Consejo de Estado anula registro de marca “EFAVIR” por riesgo de confusión con marca “EPIVIR”
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:2:48
Antecedentes y contexto del caso
El Consejo de Estado conoció en única instancia la demanda de nulidad relativa presentada contra las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante las cuales se declaró infundada la oposición a la concesión del registro de la marca “EFAVIR”, solicitada para distinguir productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios comprendidos en la clase 5ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza. La demanda fue interpuesta por la titular de la marca “EPIVIR”, registrada previamente para productos similares.
Análisis jurídico y fundamentos
La Sala recordó que, conforme a la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para que un signo sea registrable como marca debe cumplir con los requisitos de perceptibilidad, distintividad y susceptibilidad de representación gráfica. Además, estableció que la distintividad tiene dos aspectos: intrínseca, que evalúa la capacidad del signo para individualizar productos en abstracto, y extrínseca, que considera la diferenciación en el mercado frente a otros signos.
En este caso, se concluyó que la marca “EFAVIR” es un signo de fantasía, sin significado concreto en español ni relación directa con las características de los productos, por lo que cumple con la distintividad intrínseca. Sin embargo, al realizar el cotejo marcario con la marca “EPIVIR”, se identificaron similitudes relevantes desde el punto de vista ortográfico y fonético:
- Ambas marcas tienen seis letras y tres sílabas.
- Comparten la terminación “VIR”, que es de uso común en la clase 5ª y coincide con la sílaba tónica final.
- La sustitución de una consonante y una vocal en la segunda posición no resulta suficiente para...
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