Consejo de Estado anula registro de marca por riesgo de confusión con signos previamente registrados
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2025 13:9:43
Antecedentes del caso
El caso se originó con la demanda presentada por una sociedad contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para que se declarara la nulidad de la Resolución que concedió el registro de la marca mixta LÓGIKA, identificada para servicios en las clases 35 y 39 de la Clasificación Internacional de Niza. La parte demandante argumentó que existía riesgo de confusión con sus marcas mixtas previamente registradas, que distinguen servicios principalmente en las clases 35 y 42.
Los terceros con interés directo en el proceso solicitaron el registro de la marca LÓGIKA y posteriormente transfirieron su titularidad a otra sociedad. La Superintendencia de Industria y Comercio inicialmente negó el registro, pero revocó esta decisión en apelación, concediendo finalmente el registro cuestionado.
Análisis jurídico y normativa aplicable
La Sala del Consejo de Estado examinó la demanda en ejercicio de la acción de nulidad relativa, con base en las causales previstas en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, que regula la propiedad industrial en los países miembros.
Se consideraron los aspectos fonéticos, ortográficos e ideológicos de las marcas en conflicto, enfatizando el elemento nominativo de las marcas mixtas como el factor predominante para el análisis de similitud. Se aplicó el criterio del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que establece que no podrán registrarse marcas que sean idénticas o semejantes a otras previamente registradas en relación con productos o servicios iguales o conexos, cuando ello pueda causar riesgo de confusión o asociación en el público consumidor.
Determinación de riesgo de confusión y conexidad de servicios
El Consejo de Estado concluyó que existen semejanzas fonéticas, ortográficas e ideológicas entre la marca concedida y las marcas previamente registradas, dado que comparten un lexema o raíz léxica muy similar, lo que puede inducir a confusión.
Respecto a los servicios cubiertos por las marcas, se estableció que existe conexidad competitiva entre los servicios de la clase 35, relacionados con la administración y gestión de negocios, consultoría y análisis de información, que son complementarios y pueden ser percibidos por el consumidor como provenientes del mismo empresario. En cambio, no se encontró conexidad entre los servicios de la clase 39 (arrendamiento y almacenamiento) y los servicios de las clases 35 y 42, por no ser sustitutivos ni complementarios.
Conclusión y efectos de la sentencia
La Sala declaró la nulidad de la Resolución que concedió el registro de la marca mixta LÓGIKA por incurrir en causal de irregistrabilidad conforme al literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, por riesgo de confusión y asociación con marcas previamente registradas.
Se ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el registro de dicha marca y publicar la sentencia en la Gaceta de Propiedad Industrial.
Finalmente, no se impuso condena en costas a la parte demandada, y se remitió copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. El expediente será archivado una vez la sentencia quede en firme.
Esta decisión reafirma la importancia del análisis riguroso de la similitud y conexidad en el registro de marcas, garantizando la protección efectiva de los derechos marcarios y evitando confusión entre los consumidores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.