Consejo de Estado anula registro de marca por riesgo de confusión con signos previamente registrados
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2025 13:9:43
Antecedentes del caso
El caso se originó con la demanda presentada por una sociedad contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para que se declarara la nulidad de la Resolución que concedió el registro de la marca mixta LÓGIKA, identificada para servicios en las clases 35 y 39 de la Clasificación Internacional de Niza. La parte demandante argumentó que existía riesgo de confusión con sus marcas mixtas previamente registradas, que distinguen servicios principalmente en las clases 35 y 42. Los terceros con interés directo en el proceso solicitaron el registro de la marca LÓGIKA y posteriormente transfirieron su titularidad a otra sociedad. La Superintendencia de Industria y Comercio inicialmente negó el registro, pero revocó esta decisión en apelación, concediendo finalmente el registro cuestionado.Análisis jurídico y normativa aplicable
La Sala del Consejo de Estado examinó la demanda en ejercicio de la acción de nulidad relativa, con base en las causales previstas en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, que regula la propiedad industrial en los países miembros. Se consideraron los aspectos fonéticos, ortográficos e ideológicos de las marcas en conflicto, enfatizando el elemento nominativo de las marcas mixtas como el factor predominante para el análisis de similitud. Se aplicó el criterio del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que establece que no podrán registrarse marcas que sean idénticas o semejantes a otras previamente registradas en relación con productos o servicios iguales o conexos, cuando ello pueda causar riesgo de confusión o asociación en el público consumidor.Determinación de riesgo de confusión y conexidad de servicios
El Consejo de Estado concluyó que existen...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias