Consejo de Estado confirma negación de responsabilidad del Estado por daños en obra pública en Boyacá
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2025 13:10:57
El caso se originó por una demanda presentada en ejercicio del medio de control de reparación directa contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), un consorcio interventor y una unión temporal constructora, debido a daños materiales y morales reclamados por la ejecución de un proyecto vial que afectó un predio privado. La demanda alegaba que la obra ocasionó deslizamientos, grietas y afectación a cultivos y ganadería, afectando el derecho de propiedad.
El Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones por considerar que no existía certeza sobre la ocurrencia del daño imputable a la ejecución del contrato, dado que la inestabilidad del terreno era previa a las obras y no se demostró la extracción de rocas ni afectaciones posteriores a la fecha alegada en la demanda.
En apelación, la parte demandante cuestionó la valoración probatoria, señalando que existía evidencia documental y pericial que demostraba la extracción de piedras y los daños ocasionados. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que aunque se probó la ocupación y extracción autorizada de una franja del terreno antes de la fecha alegada, no se acreditó el daño posterior necesario para configurar la responsabilidad extracontractual del Estado.
Principales aspectos del fallo
• Se confirmó que el predio afectado estaba identificado y ubicado con precisión, y que existió una autorización expresa para la intervención de una franja del terreno desde junio de 2011.
• Se probó la extracción de piedras y la ocurrencia de deslizamientos en 2012, pero estos hechos ocurrieron antes de la fecha en la cual la demanda alegaba la ocurrencia del daño (octubre de 2012).
• El dictamen pericial aportado no contó con la justificación técnica suficiente para atribuir el daño a la ejecución del contrato posterior a la fecha señalada, ni explicó el método empleado para llegar a sus conclusiones.
• Los testimonios de trabajadores no lograron establecer con claridad la relación temporal ni espacial del daño con la obra, y la negociación para la venta de la franja intervenida evidenció la aceptación del demandante sobre dicha afectación.
• Se confirmó la condena en costas a favor de las entidades demandadas, en atención a la derrota de la parte demandante en primera instancia.
Implicaciones y alcance
Este pronunciamiento reafirma que para declarar la responsabilidad extracontractual del Estado en daños causados por obras públicas es imprescindible acreditar el daño efectivo ocurrido posterior a la ejecución de las obras, así como el nexo causal directo con la actuación estatal. La mera existencia de condiciones previas de inestabilidad o intervenciones autorizadas no genera por sí sola responsabilidad.
Además, la sentencia resalta la importancia de la valoración técnica rigurosa de las experticias y la carga probatoria que recae sobre quien reclama la reparación. El fallo también ilustra la relevancia de los actos de autorización y negociación entre las partes en procesos de adquisición predial para obras públicas.
Esta decisión tendrá impacto en casos similares donde se discuta la responsabilidad estatal por afectaciones en predios colindantes a proyectos de infraestructura, estableciendo criterios claros sobre la prueba y la interpretación de hechos y documentos relacionados.
En conclusión, el Consejo de Estado confirmó la negativa a reconocer la reparación solicitada, por ausencia de prueba suficiente sobre el daño y el nexo causal posterior a la fecha indicada, y ratificó la condena en costas a favor del Estado y sus contratistas, cerrando así el proceso judicial con un criterio claro que busca proteger la legalidad y la seguridad jurídica en proyectos de obra pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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