Consejo de Estado confirma legalidad de expropiación y transferencia directa a Transmilenio S.A. en proyecto Estación Central
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 16:48:36
Antecedentes y marco normativo
El proceso se originó por la demanda presentada contra las resoluciones que determinaban la adquisición y expropiación administrativa de un inmueble ubicado en Bogotá, así como el establecimiento del precio indemnizatorio. La demanda cuestionó, entre otros aspectos, la legalidad de la transferencia directa del dominio del inmueble a Transmilenio S.A., sin que pasara primero al patrimonio de la ERU, y la valoración realizada para la indemnización.
El proyecto Estación Central, enmarcado en la Operación Estratégica Centro, busca la renovación urbana y el mejoramiento de la movilidad a través de la construcción de infraestructura para el sistema de transporte masivo Transmilenio. La ERU, como entidad del orden distrital, tiene la facultad de adquirir inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación para dichos proyectos, conforme a la Ley 388 de 1997 y otros instrumentos normativos.
Transferencia directa a terceros y convenio interadministrativo
La Sala recordó que, aunque la Ley 388 de 1997 establecía que el dominio del inmueble expropiado debía transferirse a la entidad expropiante, también contemplaba la concurrencia de terceros mediante contratos o convenios que garantizaran el uso del bien para el fin previsto. En este caso, se suscribió un convenio interadministrativo entre la ERU y Transmilenio S.A., en el cual la primera asumió la gestión de adquisición de predios y la segunda la ejecución de las obras.
Se concluyó que la transferencia directa del inmueble a Transmilenio S.A. fue válida y se ajustó al marco normativo vigente, sin vulnerar los principios de legalidad y competencia constitucionales, pues se trató de una actuación coordinada dentro de un esquema interinstitucional debidamente reglado.
Valoración del inmueble y aplicación de la normativa urbanística
Respecto al avalúo comercial que sirvió de base para la indemnización, se confirmó que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi aplicó la normativa urbanística vigente al momento de la expropiación, basada en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) 93 Las Nieves, reglamentada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007. Esta norma, de igual jerarquía que un plan parcial, fue considerada la aplicable aunque aún no se hubiera adoptado un plan parcial específico para el sector.
Se descartaron los argumentos que pretendían aplicar normas urbanísticas anteriores derogadas y que desvirtuaban la valoración oficial. Además, se rechazó el avalúo alternativo aportado por la parte demandante, por carecer de fundamentación técnica suficiente y no cumplir con los requisitos de la Resolución 620 de 2008 del IGAC.
Derecho de opción y preferencia en la indemnización
La Sala destacó que el artículo 119 de la Ley 388 de 1997 establece que la indemnización en procesos de renovación urbana debe pagarse preferencialmente mediante permuta o derechos de edificabilidad, permitiendo la participación de los propietarios en el proyecto. Sin embargo, esta preferencia no es de carácter obligatorio, sino que concede discrecionalidad administrativa.
En este caso, la administración explicó que no fue posible ofrecer estas modalidades porque no se contaba con los diseños definitivos ni el plan parcial, dejando abierta la posibilidad de participación futura y garantizando el derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto.
Indemnización por daño emergente y lucro cesante
Sobre la indemnización por gastos adicionales y pérdidas económicas derivadas de la expropiación, se concluyó que la parte demandante no logró demostrar el nexo causal directo con el acto administrativo, ni aportó pruebas suficientes para sustentar la cuantificación de dichos perjuicios.
Asimismo, se señaló que la indemnización debe ser justa, razonable y proporcional, incluyendo el valor comercial del bien, daño emergente y lucro cesante cuando sean ciertos y demostrados. No se trata de una indemnización plena o restitutiva total, sino compensatoria, en equilibrio con los intereses de la comunidad.
Decisión final
El Consejo de Estado se inhibió de pronunciarse sobre la resolución que contenía la oferta de compra previa a la expropiación, por ser un acto preparatorio no susceptible de control judicial autónomo.
Confirmó la sentencia que declaró la legalidad de las resoluciones de expropiación administrativa, la transferencia directa a Transmilenio S.A., la valoración realizada por el IGAC y el procedimiento de indemnización aplicado, rechazando los argumentos de nulidad y reconocimiento de perjuicios adicionales.
Finalmente, no se ordenó condena en costas por ausencia de temeridad o mala fe procesal.
Esta decisión ratifica la validez de los mecanismos interinstitucionales para la gestión de proyectos de renovación urbana y la aplicación correcta de la normativa en materia de expropiaciones administrativas, fortaleciendo la confianza en la gestión pública y la ejecución de obras que buscan el beneficio colectivo y el desarrollo urbano sostenible.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.