Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial del IDU y declara caducidad parcial en demanda por ocupación permanente
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:1:8
Contexto y antecedentes del caso
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) demandó al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) por la ocupación permanente de un terreno dentro del predio denominado "El Tunal", ubicado en la intersección de la avenida Boyacá con la avenida Villavicencio en Bogotá. Esta ocupación se relacionó con la construcción de varias orejas y conectantes viales, obras ejecutadas en virtud del Contrato de Obra No. 042 de 2009. La demanda solicitó la declaratoria de responsabilidad patrimonial y la indemnización por el daño causado, valorado inicialmente en más de seis mil ochocientos millones de pesos. El IDU reconoció la intervención del terreno pero alegó la caducidad del medio de control respecto a la oreja nor-occidental, argumentando que esta obra fue terminada antes de la suscripción del contrato de 2009. Además, planteó excepciones procesales y negó la existencia de responsabilidad extracontractual.Decisión en primera instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la responsabilidad patrimonial del IDU por la ocupación permanente del predio. Sin embargo, descartó la valoración inicial del dictamen pericial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) por considerarla incompatible con la destinación real del terreno. Ordenó que se promoviera un incidente para establecer el valor comercial actualizado del área ocupada.Alcance y límites de la apelación
El Consejo de Estado revisó el recurso interpuesto por el IDU, que se limitó a cuestionar la no consideración de la caducidad del medio de control respecto a la oreja nor-occidental. De conformidad con el principio de congruencia y la garantía de non reformatio in pejus, el tribunal no analizó otros aspectos no impugnados.Caducidad del medio de control...
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