Consejo de Estado revoca sentencia sobre demanda de Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:9:26
Contexto y antecedentes del caso
La Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. (EBSA), como comercializadora y distribuidora de energía en Boyacá, asumía los costos asociados a las pérdidas de energía, los cuales eran remunerados a través de cargos tarifarios. Hasta 2007, estos costos se incluían en el cargo de comercialización. Sin embargo, el Decreto 387 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía modificó esta regulación, disponiendo que dichos costos debían trasladarse al cargo de distribución. En cumplimiento, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Resolución 097 de 2008, que establecía esta metodología general, aunque para EBSA continuó vigente una resolución particular que mantenía el reconocimiento en el cargo de comercialización. Posteriormente, la Resolución 016 de 2016 de la CREG eliminó el reconocimiento de estos costos en el cargo de comercialización para EBSA, sin establecer la correspondiente metodología para incluirlos en el cargo de distribución. Esta situación generó que EBSA dejara de recibir la remuneración por pérdidas no técnicas entre diciembre de 2016 y diciembre de 2019, lo que motivó la demanda por reparación directa.Fundamentos jurídicos y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó el caso bajo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), destacando que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer controversias derivadas de daños causados por acciones u omisiones de entidades estatales. Se concluyó que la demanda presentada por EBSA, que utilizó el medio de reparación directa para reclamar perjuicios derivados de un acto administrativo (la Resolución 016 de 2016), hizo una indebida escogencia del medio de control....Más noticias sobre Energía
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