Consejo de Estado declara prescripción ordinaria en controversia contractual sobre póliza de seguro en Bogotá
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:4:19
Contexto del caso y antecedentes
La controversia se originó en torno a la ejecución del contrato No. 730 de 2010 para la construcción de la nueva sede administrativa del Comando de Policía Metropolitana de Bogotá, celebrado entre una entidad pública y una constructora. Para garantizar el cumplimiento, se expidió una póliza de seguro en coaseguro por dos compañías aseguradoras. Durante la ejecución, se evidenciaron defectos estructurales graves en la obra, que impidieron su culminación y requirieron reconstrucción parcial y reforzamiento previo a nuevos diseños estructurales. Tras múltiples prórrogas, suspensiones y procedimientos administrativos sancionatorios, la entidad pública declaró el incumplimiento contractual mediante resoluciones administrativas en 2017, haciendo efectiva la póliza de cumplimiento. La aseguradora demandó la nulidad de dichas resoluciones, argumentando vicios en la valoración probatoria, falta de competencia temporal y prescripción de la acción derivada del contrato de seguro.Prescripción ordinaria de la acción derivada del contrato de seguro
El eje central del fallo fue la aplicación del artículo 1081 del Código de Comercio, que establece un término extintivo de dos años para ejercer la acción derivada de un contrato de seguro, contado desde el momento en que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción. El Consejo de Estado concluyó que la entidad asegurada tuvo conocimiento, al menos desde finales de 2013, de los defectos estructurales atribuibles a la constructora, con base en informes técnicos y de interventoría que detectaron y atribuyeron tales fallas. Por tanto, el acto administrativo que declaró la ocurrencia del siniestro en 2017 fue expedido después de vencido el término de prescripción ordinaria,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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