Consejo de Estado confirma legalidad de resoluciones de la DIAN sobre silencio administrativo positivo en procedimiento aduanero
Proviene de: Sentencias
7 de mayo de 2025 17:56:18
Antecedentes del caso
La sociedad demandante interpuso un recurso de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones de la DIAN, mediante las cuales se negó la configuración del silencio administrativo positivo en un procedimiento aduanero. El caso se originó tras el decomiso de mercancías (perfumes y cosméticos) aprehendidas por la DIAN, y la subsiguiente presentación de un recurso de reconsideración por parte de la sociedad demandante. Esta alegó que la entidad no resolvió el recurso dentro del plazo legal de tres meses, por lo que debía entenderse otorgado el silencio administrativo positivo y procedente la devolución de la mercancía.Plazos y suspensión del término para resolver recursos
El Decreto 2685 de 1999 establece que la DIAN debe resolver los recursos de reconsideración en un plazo perentorio de tres meses. Este plazo puede suspenderse durante el período probatorio, que puede extenderse hasta tres meses si se practican pruebas en el exterior. La administración debe decretar las pruebas dentro del mes siguiente a la presentación del recurso; sin embargo, la suspensión del término para decidir se cuenta desde la ejecutoria del acto que las decretó. En el caso en estudio, la DIAN inicialmente negó la práctica de pruebas solicitadas, pero posteriormente ordenó de oficio la práctica de pruebas pertinentes, incluyendo algunas en el exterior. Esto suspendió el plazo para resolver el recurso. Finalmente, la DIAN resolvió el recurso dentro del plazo ampliado, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes.Análisis de la Sala y decisión
El Consejo de Estado determinó que las resoluciones de la DIAN no vulneraron el debido proceso ni los plazos legales establecidos. Se destacó...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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