Consejo de Estado confirma caducidad en controversia contractual con municipio de Neiva
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 19:10:30
Antecedentes del caso
Una Unión Temporal demandó al Municipio de Neiva solicitando la liquidación judicial del contrato de prestación de servicios profesionales No. 25 de 2006 y el pago de comisiones de éxito pactadas en el mismo. El contrato incluía comisiones del 10 % sobre el valor de sumas determinadas en un laudo arbitral favorable al Municipio, y del 6 % en caso de acuerdo conciliatorio. También se pactó un 5 % sobre demandas de reconvención.
El Tribunal de Arbitramento emitió un laudo parcial favorable al Municipio, que fue objeto de recurso de anulación ante el Consejo de Estado, el cual inicialmente anuló el laudo, pero luego revocó esa decisión en sentencia de reemplazo. Durante el proceso, el Municipio liquidó unilateralmente el contrato sin reconocer las comisiones de éxito, decisión que fue confirmada en primera instancia al considerar que la liquidación produjo caducidad en la acción.
Consideraciones jurídicas
La Sala confirmó que las comisiones de éxito estaban sometidas a condiciones suspensivas: la firmeza del laudo arbitral y la ejecutoria del fallo sobre demandas de reconvención. El laudo adquirió firmeza en agosto de 2007, momento en que nació el derecho a las comisiones para la Unión Temporal.
Sin embargo, la liquidación unilateral del contrato por parte del Municipio en 2009 y 2010, mediante resoluciones administrativas, aunque afectada por la pérdida de fuerza ejecutoria tras la sentencia de reemplazo, mantiene su presunción de legalidad mientras no sea anulada judicialmente. La parte demandante no solicitó la nulidad de estos actos, formulando una demanda inepta al pretender la liquidación judicial del contrato ya liquidado.
Además, el término de dos años...
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