Consejo de Estado anula resoluciones por cobro extemporáneo de canon superficiario en contrato minero
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:14:31
El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Minería contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que anuló las Resoluciones Nos. 000040 de 2016 y 000595 de 2017. Estas resoluciones declaraban la obligación de pago de cánones superficiarios adeudados en un contrato de concesión minera celebrado con la gobernación de Norte de Santander.
Contexto del caso y procedimiento
El contrato de concesión minera fue suscrito para la exploración y explotación de minerales no renovables, en particular cobre, por un término de 30 años. En los primeros años de ejecución, los titulares solicitaron la terminación del contrato debido a alteraciones graves de orden público, solicitud que fue negada por la autoridad minera regional al no haberse cumplido con las obligaciones contractuales.
Posteriormente, la gobernación declaró la caducidad del contrato en 2010 por el impago del canon superficiario correspondiente a los años 2009-2011, decisión que adquirió firmeza y se anotó en el Registro Minero Nacional. Sin embargo, la Agencia Nacional de Minería emitió en 2016 y 2017 resoluciones que declararon la obligación de pago de los cánones superficiarios adeudados, decisión que fue impugnada por los concesionarios.
Aspectos jurídicos relevantes
El Consejo de Estado estableció que el régimen aplicable es la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), que regula de manera completa y preferente los contratos y actividades mineras, excluyendo la aplicación de la Ley 80 de 1993 sobre contratación estatal. En consecuencia, no existe un plazo legal específico para la liquidación del contrato minero ni para el cobro...
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