Consejo de Estado anula resoluciones por cobro extemporáneo de canon superficiario en contrato minero
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:14:31
El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Minería contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que anuló las Resoluciones Nos. 000040 de 2016 y 000595 de 2017. Estas resoluciones declaraban la obligación de pago de cánones superficiarios adeudados en un contrato de concesión minera celebrado con la gobernación de Norte de Santander.
Contexto del caso y procedimiento
El contrato de concesión minera fue suscrito para la exploración y explotación de minerales no renovables, en particular cobre, por un término de 30 años. En los primeros años de ejecución, los titulares solicitaron la terminación del contrato debido a alteraciones graves de orden público, solicitud que fue negada por la autoridad minera regional al no haberse cumplido con las obligaciones contractuales.
Posteriormente, la gobernación declaró la caducidad del contrato en 2010 por el impago del canon superficiario correspondiente a los años 2009-2011, decisión que adquirió firmeza y se anotó en el Registro Minero Nacional. Sin embargo, la Agencia Nacional de Minería emitió en 2016 y 2017 resoluciones que declararon la obligación de pago de los cánones superficiarios adeudados, decisión que fue impugnada por los concesionarios.
Aspectos jurídicos relevantes
El Consejo de Estado estableció que el régimen aplicable es la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), que regula de manera completa y preferente los contratos y actividades mineras, excluyendo la aplicación de la Ley 80 de 1993 sobre contratación estatal. En consecuencia, no existe un plazo legal específico para la liquidación del contrato minero ni para el cobro de los cánones superficiarios.
Respecto a la imprescriptibilidad, la Sala diferenció entre la propiedad estatal de los recursos minerales, que es imprescriptible e inalienable, y las contraprestaciones económicas como el canon superficiario, que son obligaciones dinerarias distintas y sujetas a prescripción. En este sentido, se determinó que el canon superficiario no es un recurso minero, sino una contraprestación que debe ser pagada al Estado, y por ende, está sujeta a los términos prescriptivos del derecho civil.
El Consejo aplicó el artículo 2536 del Código Civil, que establece que la acción ejecutiva prescribe a los cinco años desde la exigibilidad de la obligación. En el caso, la obligación de pago del canon superficiario se hizo exigible desde la perfección del contrato en 2009, por lo que el cobro realizado en 2016 y 2017 excedió el término para ejercer la acción ejecutiva.
Conclusiones y consecuencias
El Consejo de Estado modificó la sentencia del Tribunal Administrativo, declarando la nulidad de las resoluciones que ordenaban el pago del canon superficiario por haberse excedido el plazo legal para su ejecución coactiva. Se estableció que los titulares mineros no están obligados a pagar el canon mediante acción ejecutiva o cobro coactivo después de cinco años desde su exigibilidad.
Además, se condenó en costas a la Agencia Nacional de Minería en segunda instancia, fijando las agencias en derecho en seis salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esta decisión subraya la importancia de que las autoridades mineras actúen con diligencia y dentro de los plazos legales para evitar la pérdida de recursos públicos por cobros tardíos. También confirma la prevalencia del régimen especial minero sobre la legislación general de contratación estatal y aclara que las obligaciones económicas derivadas de contratos mineros sí están sujetas a prescripción conforme al derecho civil.
En resumen, aunque los recursos naturales no renovables son imprescriptibles, las contraprestaciones económicas que el Estado percibe por su exploración y explotación tienen un término para su exigibilidad, garantizando así seguridad jurídica y eficiencia en la gestión pública minera. Esta sentencia sienta un precedente importante para futuras actuaciones administrativas en el sector minero, promoviendo la transparencia y la responsabilidad fiscal en la gestión de los recursos del Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.