Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial de Ecopetrol por ruptura de poliducto y limita indemnizaciones
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 16:49:54
Contexto y hechos relevantes
En la madrugada del 23 de diciembre de 2011, se presentó una ruptura en el poliducto Puerto Salgar-Cartago, propiedad de Ecopetrol, que originó una fuga de gasolina y posteriores explosiones en la quebrada Aguazul, afectando la infraestructura de la planta de tratamiento de agua potable de Acuaseo S.A. ESP, empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios en la zona rural de Dosquebradas (Risaralda). Además, se alegó daño ambiental y afectación al buen nombre comercial de la empresa. Por otra parte, un grupo familiar demandó por la interrupción de un embarazo atribuida al estrés causado por las explosiones.
Responsabilidad y régimen jurídico aplicable
El Consejo de Estado confirmó que Ecopetrol es responsable a título de riesgo excepcional debido a que el transporte de hidrocarburos es una actividad peligrosa. En este régimen objetivo, basta probar la existencia del daño y el nexo causal con la actividad, sin requerir demostrar culpa, salvo que la empresa acredite una causa extraña como fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima.
Indemnizaciones reconocidas
Se condenó a Ecopetrol a pagar a Acuaseo S.A. ESP, por concepto de daño emergente, las siguientes sumas actualizadas:
- $92.004.084,47 por el deducible pagado a la aseguradora para hacer efectiva la póliza de incendio.
- $47.889.282,77 por honorarios de asesoría jurídica y apoyo en la gestión administrativa.
Estas cantidades fueron probadas con documentos y facturas debidamente actualizadas conforme a índices oficiales.
Negación de otras pretensiones
No se reconocieron las pretensiones relacionadas con:
- Obras de reparación, sobrevinientes, mitigación del riesgo y restablecimiento del servicio, debido a la falta de pruebas objetivas que...
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