Consejo de Estado confirma legalidad en facturación y medición del servicio de gas domiciliario
Consejo de Estado confirma legalidad en facturación y medición del servicio de gas domiciliario
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 16:48:34
Antecedentes del caso
Una sociedad usuaria del servicio de gas domiciliario demandó a la empresa prestadora y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, buscando la nulidad de varios oficios y una resolución relacionados con la facturación de consumos en distintos periodos. La demandante alegó que las facturas no indicaban las lecturas actual y anterior del medidor, lo que vulneraría el régimen jurídico aplicable y el derecho a la información. Además, cuestionó la metodología de medición que incluía un electro corrector y la supuesta falsa motivación de la resolución de la Superintendencia.
Decisión en primera instancia
El Tribunal Administrativo denegó las pretensiones, concluyendo que la empresa había realizado la medición del consumo mediante instrumentos tecnológicos adecuados y que la omisión de las lecturas en las facturas no implicaba falta de medición. Asimismo, consideró que el cargo de falsa motivación contra la resolución administrativa carecía de fundamento, dado que la Superintendencia había valorado pruebas técnicas que confirmaban la correcta medición y facturación.
Análisis jurídico y criterios aplicados
La Sala recordó que, conforme a la Ley 142 de 1994, los usuarios tienen derecho a la medición de consumos reales y a información suficiente para verificar la legalidad de la facturación. La empresa debe disponer de instrumentos tecnológicos apropiados y el consumo debe ser el elemento principal del precio cobrado. La norma establece que la falta de medición por acción u omisión de la empresa implica la pérdida del derecho a recibir el precio.
En este caso, se acreditó que la medición se realizó con un medidor volumétrico y un electro corrector que ajusta el volumen medido según presión, temperatura y flujo, proporcionando una medición más exacta. La demandante aceptó voluntariamente la instalación de este sistema y recibió reportes mensuales, aunque en inglés, sobre los consumos. La falta de inclusión explícita de las lecturas en las facturas no configuró una falta de medición ni vulneró el derecho a la información, pues se entregó la información relevante en documentos anexos.
La Sala destacó que la consecuencia jurídica de perder el derecho al cobro solo aplica cuando la empresa no realiza la medición materialmente, situación que no ocurrió. Además, se señaló que la inclusión de las lecturas del medidor volumétrico sin considerar el electro corrector podría inducir a error al usuario, por lo que la metodología aplicada es coherente con la regulación y el contrato.
Sobre la supuesta falsa motivación
Respecto a la alegación de falsa motivación en la resolución de la Superintendencia, la Sala evidenció que el tribunal de primera instancia valoró debidamente las pruebas técnicas aportadas que demostraban la correcta medición y facturación. La demandante no desvirtuó la presunción de legalidad ni acreditó error en los antecedentes de hecho y derecho de la resolución.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó la nulidad de los actos administrativos cuestionados. Se concluyó que la empresa cumplió con sus obligaciones en materia de medición y facturación del servicio de gas domiciliario, utilizando instrumentos tecnológicos idóneos y proporcionando información suficiente al usuario. La falta de indicación de las lecturas en las facturas no implicó ausencia de medición ni vulneración del derecho a la información, y la resolución administrativa impugnada no incurrió en falsa motivación.
No se condenaron costas en esta instancia y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en el caso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.