Consejo de Estado declara responsabilidad del municipio de Bucaramanga por ocupación permanente de inmueble destinado a obra pública
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 16:49:1
Contexto y antecedentes del caso
La Federación Oriental de los Andes presentó una demanda de reparación directa contra el municipio de Bucaramanga por la ocupación de un terreno destinado a obra pública. En 2010, la Federación entregó voluntariamente una parte del inmueble al municipio para la construcción de un viaducto, pero la administración no adquirió formalmente la propiedad del bien. A pesar de la entrega anticipada, el municipio continuó con la obra sin haber realizado la compra ni la expropiación administrativa correspondiente.
El tribunal de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, argumentando que la entrega fue voluntaria y que no se configuró una ocupación ilegal. Sin embargo, la Federación apeló, señalando que la entrega fue de buena fe pero inducida por el municipio, que no cumplió con su obligación de adquirir la propiedad conforme a la ley.
Decisión y fundamentos del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo revocó la decisión inicial y declaró responsable al municipio por la ocupación permanente del inmueble. Se concluyó que la entrega anticipada no exime a la administración de adquirir formalmente la propiedad para ejecutar obras públicas. La construcción continuó sin la adquisición del dominio, configurando una ocupación permanente según la normativa vigente y la jurisprudencia.
Además, se destacó que la administración debía iniciar el trámite de expropiación administrativa conforme a la Ley 388 de 1997, tras no obtener respuesta a la oferta de compra realizada. La inscripción de demandas en la matrícula inmobiliaria no retiró el bien del comercio ni justificó la falta de adquisición.
Indemnización y condenas
El Consejo de Estado ordenó indemnizar a la Federación Oriental de los Andes por el daño emergente, fijando el valor en $780.399.246, actualizado conforme al índice de precios al consumidor desde la última oferta aceptada. Este monto corresponde a la tercera parte del predio afectado.
Asimismo, se condenó en costas al municipio de Bucaramanga debido a la revocación total de la sentencia inicial y a su responsabilidad en el proceso. La liquidación de las costas se realizará de forma concentrada en el tribunal de primera instancia.
Implicaciones y ejecución
La sentencia será protocolizada y registrada en la matrícula inmobiliaria del inmueble para que sirva como título traslaticio de dominio. También se ordenó la ejecución inmediata de la providencia y la remisión del expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Este fallo establece un precedente sobre la obligación de las entidades públicas de formalizar la adquisición de bienes para obras públicas y la responsabilidad derivada de la ocupación sin título de dominio, garantizando la protección de los derechos de los propietarios afectados. De esta manera, se refuerza el principio de legalidad y respeto a la propiedad privada en la ejecución de proyectos de infraestructura pública, promoviendo una gestión administrativa transparente y respetuosa del marco jurídico vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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