Consejo de Estado confirma negativa de reparación directa por error jurisdiccional en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:1:7
Antecedentes del caso
En 2009, dos sociedades suscribieron un contrato de obra civil en el que se establecieron condiciones específicas de pago, incluyendo la presentación de actas parciales como requisito para el pago del saldo pendiente. Posteriormente, la sociedad contratista presentó diez facturas ante la contratante, las cuales contenían un sello que indicaba “Recibido. No implica aceptación”. Al no realizarse el pago, se inició un proceso ejecutivo para exigir estas sumas. Sin embargo, el Juzgado Civil y la Sala Civil del Tribunal Superior negaron las pretensiones al concluir que las facturas no tenían mérito ejecutivo, dado que formaban parte de un título complejo condicionado al cumplimiento del contrato y la presentación de actas parciales que no fueron aportadas. La parte demandante interpuso una acción de tutela por la supuesta falta de motivación en la sentencia, la cual fue amparada, ordenándose un fallo de reemplazo que confirmó la decisión inicial. En ejercicio del medio de control de reparación directa, la sociedad demandante reclamó daños morales y lucro cesante contra la Nación – Rama Judicial, atribuyendo responsabilidad por error jurisdiccional en las providencias emitidas.Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado reiteró que para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por error jurisdiccional se requiere la existencia de un daño antijurídico cierto, la imputación del daño al Estado y la firmeza de la providencia judicial que contenga el error. En este caso, la Sala constató que las facturas aceptadas tácitamente por la contratante no constituían un título ejecutivo claro, expreso y exigible, ya que estaban subordinadas al contrato de obra civil y la presentación de actas parciales...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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