Consejo de Estado decreta pérdida de investidura por no tomar posesión en el plazo legal
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:8:53
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, dictó sentencia el 20 de marzo de 2025 en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Santander que negó la pérdida de investidura de una concejal electa bajo el Estatuto de la Oposición Política para el período constitucional 2020-2023. La causa se centró en la omisión de tomar posesión del cargo en el término legal de tres días siguientes a la instalación del Concejo Municipal.
Contexto normativo y jurídico
El fallo destaca que el derecho personal de ocupar una curul en corporaciones públicas territoriales, previsto en el artículo 112 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley Estatutaria 1909 y la Resolución 2276 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, implica la obligación de manifestar aceptación y posesionarse oportunamente. La causal de pérdida de investidura del artículo 48, numeral 3, de la Ley 617 de 2000 sanciona la falta de posesión en el plazo previsto salvo que medie fuerza mayor. Se subraya que la fuerza mayor debe constituir un hecho externo, imprevisible e irresistible que justifique la omisión, y que en este procedimiento corresponde al juzgador analizar desde el inicio su existencia. También se explica que la pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva, que requiere demostrar dolo o culpa grave, y que no procede aplicar conceptos propios del derecho disciplinario como la ilicitud sustancial o causales de justificación previstas en dicho régimen.Análisis de las circunstancias del caso
La concejal electa alegó que tras sufrir una caída de un caballo durante la campaña electoral, fue diagnosticada...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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