Proyecto de Ley 350 de 2024 Cámara: Creación del Fondo de Transporte Escolar Rural para la Equidad Educativa en Colombia
Proviene de: Gacetas
9 de mayo de 2025 19:10:41
Objetivo y ámbito del proyecto de ley
El Proyecto de Ley número 350 de 2024 Cámara tiene como finalidad principal modificar la Ley 2033 de 2020 para fortalecer y asegurar la prestación del servicio de transporte escolar en zonas rurales del país, especialmente en municipios de categorías 4, 5 y 6, caracterizados por limitaciones económicas y geográficas. A través de la creación del Fondo de Transporte Escolar Rural (Fontrer), administrado por el Ministerio de Transporte, se busca establecer una fuente de financiación estable y permanente para garantizar el acceso de estudiantes de preescolar, primaria, secundaria y media a un transporte escolar seguro y adaptado a las condiciones particulares de estos territorios.
Actualmente, el proyecto se encuentra en primer debate en la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, tras haber sido asignado por la Mesa Directiva. El ponente designado presentó un informe de ponencia con un pliego de modificaciones que ajusta la redacción y algunos aspectos técnicos del texto original. Los siguientes pasos previstos incluyen la discusión en comisiones, votación en plenaria y, de ser aprobado, la sanción presidencial para su entrada en vigencia.
Contexto y problemática que motiva la iniciativa
La propuesta surge en un contexto marcado por la persistente desigualdad en el acceso a la educación entre zonas urbanas y rurales en Colombia. Según informes de la Defensoría del Pueblo y el DANE, la deserción escolar en áreas rurales alcanza el 10.9%, considerablemente superior al 2.5% registrado en zonas urbanas. Uno de los factores que inciden en esta problemática es la falta de transporte escolar adecuado, que obliga a los estudiantes a realizar largos y extenuantes recorridos a pie, incluso superiores a dos horas, lo cual afecta su permanencia y desempeño académico.
La normatividad vigente, establecida en la Ley 2033 de 2020 y reglamentada por el Decreto 1079 de 2015, contempla estrictos requisitos técnicos, operativos y de seguridad para el transporte escolar que resultan difíciles de cumplir para municipios rurales con limitada capacidad financiera y escasa infraestructura. Estos municipios, que representan más del 90% del total nacional y pertenecen a categorías 4, 5 y 6, dependen casi exclusivamente de transferencias nacionales y departamentales y enfrentan desafíos para contratar y operar servicios de transporte escolar conforme a la norma, lo que ha generado una relegación sistemática del servicio.
Contenido clave del proyecto de ley
El proyecto se estructura en seis artículos, con modificaciones puntuales que buscan flexibilizar la normatividad y establecer un mecanismo de financiación sostenible:
- Artículo 1 (Objeto): Modifica la Ley 2033 de 2020 para flexibilizar los requisitos para la prestación del servicio de transporte escolar en municipios de categorías 4, 5 y 6, y crea el Fondo de Transporte Escolar Rural (Fontrer) para garantizar financiación permanente.
- Artículo 2 (Criterios de focalización): Define los municipios beneficiarios, priorizando aquellos sin empresas de transporte escolar legalmente constituidas, con condiciones geográficas o económicas adversas, declarados de difícil acceso o imposibilitados para cumplir con los lineamientos normativos.
- Artículo 3 (Creación del Fontrer): Establece el fondo como un fondo cuenta administrado por el Ministerio de Transporte, con recursos mínimos equivalentes al 5% del presupuesto de dicho ministerio, complementados con asignaciones de otras entidades nacionales. Los recursos financiarán la operación, contratación, salarios, adquisición de vehículos, seguros y equipos de seguridad, excluyendo la financiación de vías.
- Artículo 4 (Dispersión de recursos): Los recursos serán girados directamente a los municipios tras aprobación de proyectos por el Ministerio de Transporte, sin intermediación de gobernaciones u otras entidades territoriales, incluso para municipios no certificados.
- Artículo 5 (Modificación tributaria): Introduce una sobretasa progresiva al impuesto de renta y complementarios para instituciones financieras durante los años gravables 2026 a 2028, destinada exclusivamente a financiar el Fontrer, asegurando la sostenibilidad financiera del fondo.
- Artículo 6 (Vigencia): La ley entrará en vigencia a partir de su sanción y derogará disposiciones contrarias.
Impacto potencial del proyecto de ley
La aprobación y puesta en marcha del Fontrer podría significar un avance significativo en la reducción de las desigualdades educativas en Colombia. La financiación permanente y directa a los municipios permitirá superar obstáculos presupuestales que actualmente limitan la prestación del transporte escolar en las zonas rurales más vulnerables. Al flexibilizar los requisitos técnicos y legales, se adapta el servicio a las realidades geográficas, económicas y sociales de estos territorios, facilitando la contratación y operación sin sacrificar la seguridad.
Como resultado, se espera una disminución en la deserción escolar vinculada a la falta de transporte, mayor acceso a la educación formal, y una contribución a la igualdad material, en línea con los principios constitucionales de igualdad y protección de grupos vulnerables. Además, la sobretasa a entidades financieras diversifica las fuentes de financiamiento, reduciendo la dependencia exclusiva del presupuesto general.
No obstante, la implementación requerirá coordinación interinstitucional eficiente, transparencia en la administración del fondo y supervisión para garantizar el uso adecuado de los recursos. También implicará un impacto fiscal que deberá ser asumido por el Gobierno Nacional, con asignaciones presupuestales específicas.
Debate y posiciones en torno al proyecto
El proyecto ha generado consenso en cuanto a la necesidad de atender la problemática del transporte escolar rural, reconocida como un factor crítico para la equidad educativa. El Ministerio de Transporte y la Comisión Sexta Constitucional han respaldado la iniciativa, resaltando la importancia de la financiación sostenible y la flexibilización normativa.
Por otro lado, sectores opositores o críticos podrían cuestionar el impacto fiscal del fondo y la sobretasa a entidades financieras, argumentando posibles efectos en la carga tributaria y en la economía del sector financiero. También se han planteado interrogantes sobre la capacidad administrativa de los municipios para gestionar los recursos y proyectos de transporte escolar de manera eficiente y transparente.
Adicionalmente, expertos en derecho constitucional y educación han subrayado la importancia de que esta medida se enmarque dentro del respeto a los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad, conforme a jurisprudencia constitucional, como la Sentencia T-008 de 2016, que reconoce el transporte escolar como un componente esencial para garantizar la accesibilidad efectiva al derecho a la educación en zonas rurales.
Comparación con legislaciones similares
La creación de fondos específicos para el transporte escolar rural, con financiamiento directo y focalizado, es una práctica que se observa en otros países con altos índices de ruralidad y dispersión territorial, como en algunos estados de México y Brasil. Estas experiencias resaltan la importancia de adaptar la normativa y recursos a las condiciones locales para asegurar la continuidad educativa.
Sin embargo, la incorporación de una sobretasa tributaria a instituciones financieras para financiar un fondo de transporte escolar es una medida innovadora en el contexto colombiano, que busca garantizar la sostenibilidad financiera sin depender exclusivamente de recursos generales, lo que podría servir como modelo para otros países que enfrentan desafíos similares.
Conclusión
El Proyecto de Ley número 350 de 2024 Cámara representa un esfuerzo legislativo significativo para enfrentar una de las barreras estructurales que afectan la educación rural en Colombia: la falta de transporte escolar adecuado y sostenible. A través de la creación del Fondo de Transporte Escolar Rural (Fontrer) y la flexibilización normativa, se busca garantizar igualdad de oportunidades y contribuir a la permanencia escolar en las zonas más apartadas.
Su avance en el Congreso y eventual sanción serán determinantes para materializar un cambio estructural en la política pública educativa, que requiere no solo recursos, sino también un enfoque sensible a las realidades territoriales. La discusión legislativa debe continuar equilibrando el derecho a la educación con la responsabilidad fiscal y la eficiencia administrativa, para que esta iniciativa cumpla con su propósito de mejorar la calidad y equidad educativa en Colombia, contribuyendo así al desarrollo social y económico del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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