Revisión sobre la obligación de fondos de empleados y asociaciones mutualistas en el control del gravamen a los movimientos financieros
Proviene de: Oficios
12 de mayo de 2025 13:12:28
Contexto y solicitudes de reconsideración
La entidad encargada de la interpretación normativa fiscal recibió solicitudes de reconsideración respecto a una adición al Concepto General Unificado sobre el GMF, específicamente sobre el control de operaciones y montos exentos para agentes de retención conforme al artículo 65 de la Ley 2277 de 2022. Estas solicitudes cuestionaron si los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas, que prestan servicios de ahorro y crédito a sus asociados, están obligados a implementar sistemas de información para la verificación y retención del GMF según el artículo 881-1 del Estatuto Tributario.
Marco jurídico aplicable
Los fondos de empleados y asociaciones mutualistas son entidades de naturaleza solidaria, sujetas a las disposiciones para cooperativas establecidas en la Ley 79 de 1988, según lo previsto en la Ley 454 de 1998. Estas entidades prestan servicios de ahorro y crédito bajo las regulaciones del Decreto Ley 1481 de 1989 y la Ley 2143 de 2021, respectivamente, y se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Economía Solidaria.
El artículo 879 del Estatuto Tributario establece una exención al GMF para ciertos productos financieros, condicionada a un elemento objetivo (productos como cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago) y un elemento subjetivo (que dichos productos estén abiertos o administrados por entidades financieras o cooperativas vigiladas).
Conclusiones sobre la obligación de control y retención del GMF
La entidad concluyó que aunque los fondos de empleados y asociaciones mutualistas prestan servicios similares, sólo los fondos de empleados cumplen con el requisito subjetivo para que las cuentas de ahorro que administran accedan a la exención del GMF prevista en el...
Más noticias sobre Derecho Tributario
No se encontraron sugerencias
Revisión sobre la obligación de fondos de empleados y asociaciones mutualistas en el control del gravamen a los movimientos financieros