CREG establece reglas complementarias para proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural y modifica normativas previas
Proviene de: Resoluciones
7 de mayo de 2025 17:59:49
Contexto y entidades emisoras
La Resolución No. 702 014 de 2025 fue aprobada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en su sesión número 1379, celebrada el 4 de abril de 2025. Esta comisión, con fundamento en las atribuciones conferidas por la Ley 142 de 1994 y los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, tiene la responsabilidad de regular los sectores de energía y gas en Colombia. La aprobación de esta resolución se enmarca en la consulta pública abierta durante diez días hábiles para recibir observaciones de agentes, usuarios y superintendencias relacionadas.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de esta resolución es establecer reglas complementarias para la ejecución de proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, en particular aquellos que involucran infraestructuras de regasificación de gas natural licuado (GNL). Se modifican además las resoluciones CREG 102 008 de 2022 y 102 009 de 2022, que previamente regulaban estos proyectos.
Los destinatarios principales son los agentes del sector gasífero, incluidos los adjudicatarios de proyectos, usuarios, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), y las entidades supervisoras como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio. Este enfoque busca garantizar que todas las partes involucradas en la cadena de suministro y regulación del gas natural cuenten con disposiciones claras para la ejecución y operación de estas infraestructuras clave.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental es complementar las disposiciones vigentes para la ejecución de infraestructuras de regasificación contempladas en el PAGN, adecuando el marco normativo a las modificaciones legales recientes, como las introducidas por el Decreto 1467 de 2024. Además, se busca definir con mayor precisión la remuneración de los proyectos que inician operación en fechas anticipadas, así como establecer obligaciones específicas para los adjudicatarios en cuanto a operación, calidad del gas, facturación y manejo de inventarios.
Principales decisiones y regulaciones
Entre las decisiones más destacadas, la resolución establece que:
- Las infraestructuras de regasificación que formen parte del PAGN serán consideradas extensiones del Sistema Nacional de Transporte (SNT) y deberán ser operadas por empresas autorizadas para prestar el servicio de transporte de gas natural.
- Los adjudicatarios de estos proyectos deberán prestar una serie de servicios asociados, que incluyen el recibo, almacenamiento, regasificación, carga de cisternas, trasvase a buques metaneros y entrega del gas al SNT.
- Se definen las obligaciones relacionadas con la calidad del gas natural licuado recibido, permitiendo la negativa a recibir gas que no cumpla con las especificaciones del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT), y se establece un procedimiento para auditorías en caso de disputas.
- Se regula la liquidación, facturación y recaudo de las tarifas por los servicios prestados, con un marco claro para la constitución de contratos y garantías de cumplimiento entre adjudicatarios y usuarios.
- Para proyectos con fechas anticipadas de entrada en operación, se establecen fórmulas específicas para calcular el ingreso mensual regulado, incluyendo incentivos del 25% para infraestructuras de regasificación.
- Se contemplan compensaciones económicas por indisponibilidad de los proyectos durante las fases de operación anticipada, con mecanismos detallados para su cálculo.
- Se introduce una regulación sobre la comercialización del gas natural licuado necesario para la puesta en operación de las infraestructuras, atribuyendo esta responsabilidad al adjudicatario o a un designado.
- Se modifican artículos de resoluciones previas para incorporar estas nuevas disposiciones, especialmente en lo relacionado con la presentación de ofertas económicas y selección de inversionistas.
Base legal y normativa relacionada
La resolución se fundamenta en la Ley 142 de 1994, los decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1467 de 2024, así como en las resoluciones CREG 102 008 y 102 009 de 2022 y sus modificaciones posteriores. Además, se vincula con el Decreto 1073 de 2015 en cuanto a la definición y regulación de infraestructuras de regasificación y la gestión de inventarios mínimos de gas natural licuado.
Impacto potencial
Esta regulación representa un avance significativo para la consolidación de la infraestructura gasífera en Colombia, facilitando la incorporación de fuentes de gas natural costa afuera y la importación de GNL. La claridad en las reglas de operación y remuneración incentivará la inversión privada y asegurará la eficiencia en la prestación del servicio de transporte y regasificación.
Para los usuarios y consumidores finales, esto puede traducirse en una mayor seguridad en el suministro de gas natural, diversificación de fuentes y potencial estabilidad en los precios. Asimismo, la regulación contribuye a la transparencia y competencia en el sector, al establecer procesos claros para la selección de inversionistas y mecanismos de supervisión.
Modificaciones y plazos
La resolución modifica parcialmente las resoluciones CREG 102 008 y 102 009 de 2022, incorporando las nuevas definiciones y fórmulas de remuneración. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y establece plazos para la consulta pública y para la presentación de observaciones, garantizando la participación de los interesados antes de su entrada en vigor definitiva.
Para consultar el texto completo de la Resolución No. 702 014 de 2025, se puede acceder a la página web oficial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), donde está disponible para consulta pública y descarga. Esta medida busca fomentar la transparencia y permitir que los actores del sector y la ciudadanía en general estén informados sobre los avances normativos que impactan el desarrollo del sector gasífero en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Energía
No se encontraron sugerencias
CREG establece reglas complementarias para proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural y modifica normativas previas