La póliza minero ambiental se calcula según el volumen aprobado en el Programa de Trabajos y Obras
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:6:36
El reciente pronunciamiento de la Agencia Nacional de Minería responde a una consulta sobre qué volumen debe tomarse como referencia para calcular el valor asegurado de la póliza minero ambiental en la etapa de explotación: si el volumen aprobado por la autoridad ambiental en la licencia o plan de manejo ambiental, o el volumen estimado en el PTO aprobado por la autoridad minera.
Según el artículo 280 de la Ley 685 de 2001, la póliza minero ambiental debe constituirse al celebrar el contrato de concesión minera y garantiza el cumplimiento de obligaciones mineras y ambientales, así como el pago de multas y la caducidad. En la etapa de explotación, el valor asegurado corresponde al 10% del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimado del mineral objeto de la concesión por el precio en boca de mina fijado anualmente por el Gobierno.
Criterio técnico y legal para el cálculo
La autoridad jurídica enfatiza que el cálculo debe basarse estrictamente en el volumen estimado en el PTO aprobado por la autoridad minera, no en el volumen efectivamente aprobado o autorizado por la autoridad ambiental. Esto se fundamenta también en la función técnica del PTO, que define la escala y duración de la producción esperada y es el instrumento para la supervisión y control del cumplimiento de estándares mineros. Por su parte, el Consejo de Estado ha confirmado esta interpretación al señalar que la póliza debe mantenerse vigente y calcularse conforme a los volúmenes definidos en el PTO, salvo que existan modificaciones permanentes debidamente aprobadas al programa. En caso de circunstancias transitorias que afecten la...Más noticias sobre Minería
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