Concepto de la Contraloría General sobre el manejo de recursos en contratos de fiducia mercantil para proyectos de vivienda de interés social
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:12:35
Contexto y consulta planteada
En proyectos de vivienda de interés social ejecutados bajo contratos de fiducia mercantil de administración y pagos inmobiliarios, los recursos de los compradores se canalizan mediante un patrimonio autónomo administrado por una fiduciaria. En el caso analizado, el constructor asumió la totalidad de los costos y responsabilidades con recursos propios, sin utilizar los aportes de los compradores. La interventoría certificó que las viviendas cumplen con las normas vigentes, garantizando la calidad y estabilidad estructural.
Surge entonces la interrogante: ¿es necesario que los recursos de los compradores ingresen obligatoriamente al patrimonio autónomo administrado por la fiduciaria aun cuando las viviendas estén completamente construidas y listas para entrega? Alternativamente, ¿pueden estos recursos ser girados directamente al constructor sin afectar la finalidad del contrato fiduciario ni los principios de protección y transparencia?
Marco jurídico y naturaleza de los recursos
El concepto destaca que la vigilancia y el control fiscal son funciones públicas ejercidas por la Contraloría General de la República, que supervisa la gestión fiscal de recursos públicos en todos los niveles administrativos y tipos de recursos. Los recursos destinados a viviendas de interés social tienen una destinación específica conforme al mandato constitucional y normativo, por lo que su administración debe cumplir con las reglas aplicables a recursos públicos.
El contrato de fiducia mercantil implica la transferencia de bienes a un patrimonio autónomo administrado por una fiduciaria para cumplir una finalidad determinada. Aunque la propiedad se transfiere formalmente al fiduciario, los recursos mantienen su naturaleza pública y están sujetos a control fiscal. La fiduciaria actúa como administradora y vocera del patrimonio autónomo, sin que los bienes formen parte de su patrimonio ni de sus acreedores.
Competencia de la Contraloría y alcance del concepto
La Contraloría General de la República tiene competencia para ejercer vigilancia y control fiscal sobre recursos públicos, incluidos los administrados mediante contratos de fiducia mercantil. Sin embargo, no está facultada para intervenir en la administración directa de los recursos ni en la toma de decisiones contractuales específicas, pues estas corresponden a las entidades fiduciarias y demás actores involucrados.
El concepto aclara que la obligación de controlar y vigilar se mantiene independientemente de la forma jurídica o del mecanismo utilizado para administrar los recursos públicos. La fiduciaria debe rendir cuentas a la entidad estatal fiduciante, que a su vez está sujeta al control de la Contraloría.
Conclusiones principales
- Los recursos públicos destinados a viviendas de interés social tienen una destinación específica que debe respetarse conforme a la Constitución y la ley.
- La fiducia mercantil constituye un patrimonio autónomo que administra recursos públicos para fines determinados, sin que estos pierdan su naturaleza pública.
- La entidad fiduciaria es sujeto de control fiscal por la gestión de dichos recursos.
- La Contraloría ejerce vigilancia y control fiscal sobre los recursos públicos transferidos a través de contratos de fiducia mercantil, pero no decide sobre la administración ni la destinación específica de los pagos a los beneficiarios.
Este concepto aporta claridad sobre la función del contrato fiduciario en proyectos VIS y el alcance del control fiscal, resaltando la importancia de preservar la transparencia y la adecuada administración de los recursos públicos en todas las etapas del proyecto. Así, se garantiza que las viviendas de interés social cumplan con los estándares de calidad y que los recursos se utilicen conforme a la normativa vigente, protegiendo los derechos de los compradores y la correcta inversión de los fondos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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