Contraloría General aclara competencia sobre auditoría y gestión de cuentas médicas en el sector salud
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:12:40
Contexto y alcance del concepto
La consulta surgió a partir de una auditoría realizada durante el primer semestre de 2024 que detectó hallazgos relevantes en el contrato interadministrativo celebrado entre una entidad territorial y una universidad, para la auditoría de cuentas médicas radicadas entre 2010 y 2020. En especial, se cuestionó la posibilidad de auditar cuentas médicas fuera de los términos establecidos, el reconocimiento de cuentas radicadas años atrás y las acciones preventivas para evitar irregularidades futuras.
La Oficina Jurídica señaló que sus conceptos son orientaciones generales para facilitar la interpretación y aplicación de normas en materia de control fiscal, sin carácter de fuente normativa ni obligatoriedad directa. Además, aclaró que su competencia para absolver consultas se limita a las entidades de control y sujetos vigilados, y no abarca la solución de problemas específicos o la intervención en la gestión administrativa de las entidades territoriales.
Hallazgos y plan de mejoramiento
El informe de auditoría identificó deficiencias en la ejecución del contrato interadministrativo, incluyendo falta de informes finales, reconocimiento indebido de pagos por servicios de salud y duplicidad en facturación, con presuntas afectaciones al patrimonio público y posibles implicaciones disciplinarias.
Frente a estos hallazgos, el ente territorial debe elaborar un plan de mejoramiento que atienda las deficiencias señaladas, con acciones correctivas y preventivas reportadas ante la Contraloría. Esta última evaluará la efectividad del plan y podrá reiterar observaciones en caso de persistencia de las fallas.
Competencia y prohibición de coadministración
La Contraloría General es un órgano autónomo encargado exclusivamente de la vigilancia y control fiscal, según lo dispuesto en la Constitución y el Acto Legislativo 4 de 2019. Su función es supervisar el correcto uso de los recursos públicos, sin intervenir en la administración ni en la ejecución de contratos, lo que implica una prohibición expresa de coadministración.
La Corte Constitucional ha confirmado que la Contraloría no puede participar en procesos administrativos previos a la perfección de los contratos, limitándose a ejercer control fiscal posterior y selectivo. Por lo tanto, no le corresponde determinar cómo deben realizarse auditorías o pagos de cuentas médicas, tareas que son competencia exclusiva de las entidades territoriales.
Conclusión
La Contraloría General de la República no tiene competencia para brindar recomendaciones específicas sobre la auditoría o el reconocimiento de cuentas médicas ni para participar en la determinación de los procedimientos de pago. Su rol se circunscribe a la vigilancia y control fiscal posterior, garantizando la correcta utilización de los recursos públicos.
Corresponde a las entidades territoriales analizar la normatividad aplicable, tomar las acciones correctivas necesarias y elaborar los planes de mejoramiento derivados de los hallazgos de auditoría. En cuanto a recomendaciones para prevenir situaciones similares, la consulta fue remitida al Ministerio de Salud, competente para emitir directrices en esta materia.
Este concepto reafirma la importancia de respetar los límites de competencia de cada órgano de control y administración, para preservar la transparencia, eficiencia y moralidad administrativa en la gestión pública del sector salud, fortaleciendo así la confianza ciudadana en el manejo de los recursos públicos y el servicio sanitario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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