Competencia de las contralorías territoriales para definir sus sujetos de control fiscal
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:3:48
La Contraloría General de la República, a través de su Oficina Jurídica, respondió una consulta sobre la competencia para definir los sujetos de control fiscal de las contralorías territoriales, en especial respecto a organismos como el Concejo Municipal y la Personería Municipal que, si bien no tienen personería jurídica, dependen directamente del ente territorial.
Marco normativo y función pública de vigilancia y control fiscal
El artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la función pública de vigilancia y control fiscal está en cabeza de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, y será reglada por la ley. El artículo 268 define las atribuciones del Contralor General, entre ellas prescribir métodos para la rendición de cuentas, revisar y fenecer las cuentas, exigir informes y establecer responsabilidades fiscales. Por su parte, el artículo 212 señala que la vigilancia fiscal de departamentos, distritos y municipios es concurrente entre la Contraloría General y las contralorías territoriales.
La Ley 136 de 1994 y la Ley 617 de 2000 regulan la organización y funcionamiento de contralorías distritales y municipales, dotándolas de autonomía administrativa y presupuestal, y establecen condiciones para su creación o supresión. En municipios sin contraloría municipal, la vigilancia fiscal corresponde a la contraloría departamental.
El Decreto Ley 403 de 2020 complementa este marco, indicando que las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de entidades del orden territorial y demás sujetos dentro de su jurisdicción, con independencia técnica y capacidad para prescribir procedimientos y criterios de evaluación, sin perjuicio de la facultad vinculante del Contralor...
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