La Contraloría General aclara la naturaleza jurídica y control fiscal del Fondo para la Reparación de las Víctimas
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:0:46
Contexto y preguntas planteadas
El concepto responde a inquietudes sobre si los bienes administrados por el Fondo para la Reparación de las Víctimas, incluidos aquellos sometidos a medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, deben considerarse bienes públicos y objeto de gestión y control fiscal. Asimismo, se examina el alcance de la vigilancia de la Contraloría General de la República sobre los recursos administrados por el Fondo, conforme al artículo 54 de la Ley 975 de 2005.
Naturaleza jurídica de los bienes bajo administración del Fondo
Se establece que los bienes entregados o denunciados por desmovilizados de grupos armados ilegales, y que son administrados provisionalmente por el Fondo, no adquieren la condición de bienes públicos hasta que se profiera sentencia judicial que declare la extinción de dominio. Mientras tanto, el Fondo actúa como un secuestre, con administración provisional de dichos bienes. La sentencia de extinción de dominio es declarativa y constituye el momento en que la titularidad se transfiere al Estado y los bienes pasan a formar parte del patrimonio público.
Destinación y administración del Fondo para la Reparación de las Víctimas
El Fondo se configura como una cuenta especial sin personería jurídica, integrada por bienes entregados por los postulados, recursos provenientes del presupuesto nacional, donaciones, multas, contribuciones voluntarias y recursos derivados de procesos de extinción de dominio, entre otros. Los recursos se destinan exclusivamente a la reparación efectiva de las víctimas a través de indemnizaciones judiciales y administrativas.
Actualmente, la administración del Fondo recae en la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), que es responsable de la gestión, conservación y liquidación de los bienes, así como del pago de indemnizaciones ordenadas judicialmente.
Competencia de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General
La Contraloría General de la República tiene competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre el Fondo, dado que maneja recursos públicos provenientes del presupuesto nacional y otros aportes. La vigilancia fiscal implica la observación continua y sistemática de la gestión fiscal sin intervenir directamente en la toma de decisiones, mientras que el control fiscal incluye la fiscalización posterior y selectiva, con posible inicio de procesos sancionatorios.
El concepto señala que la gestión administrativa del Fondo, incluyendo la administración y conservación de los bienes y la inversión de recursos públicos, constituye gestión fiscal y está sujeta a la vigilancia y control de la Contraloría. Además, la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social es la encargada de ejercer estas funciones sobre la UARIV y el Fondo.
Conclusiones principales
1. Los bienes bajo administración provisional del Fondo no son bienes públicos hasta que se declare judicialmente la extinción de dominio, momento en el cual pasan a formar parte del patrimonio estatal con destinación específica para la reparación de las víctimas.
2. La Contraloría General ejerce vigilancia y control fiscal sobre la administración de estos bienes y recursos del Fondo, incluyendo aquellos entregados por los postulados y los demás recursos que conforman el Fondo.
3. La administración del Fondo, a cargo de la UARIV, implica gestión fiscal, lo que confiere plena competencia a la Contraloría para vigilar y controlar la correcta gestión de los recursos públicos involucrados.
Este pronunciamiento contribuye a clarificar el marco jurídico que regula el manejo de los bienes y recursos asociados a la reparación integral de las víctimas y reafirma el rol fiscalizador de la Contraloría en este ámbito, garantizando una gestión transparente y eficiente en beneficio de las víctimas del conflicto armado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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