La Contraloría General aclara la naturaleza jurídica y control fiscal del Fondo para la Reparación de las Víctimas
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:0:46
Contexto y preguntas planteadas
El concepto responde a inquietudes sobre si los bienes administrados por el Fondo para la Reparación de las Víctimas, incluidos aquellos sometidos a medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, deben considerarse bienes públicos y objeto de gestión y control fiscal. Asimismo, se examina el alcance de la vigilancia de la Contraloría General de la República sobre los recursos administrados por el Fondo, conforme al artículo 54 de la Ley 975 de 2005.Naturaleza jurídica de los bienes bajo administración del Fondo
Se establece que los bienes entregados o denunciados por desmovilizados de grupos armados ilegales, y que son administrados provisionalmente por el Fondo, no adquieren la condición de bienes públicos hasta que se profiera sentencia judicial que declare la extinción de dominio. Mientras tanto, el Fondo actúa como un secuestre, con administración provisional de dichos bienes. La sentencia de extinción de dominio es declarativa y constituye el momento en que la titularidad se transfiere al Estado y los bienes pasan a formar parte del patrimonio público.Destinación y administración del Fondo para la Reparación de las Víctimas
El Fondo se configura como una cuenta especial sin personería jurídica, integrada por bienes entregados por los postulados, recursos provenientes del presupuesto nacional, donaciones, multas, contribuciones voluntarias y recursos derivados de procesos de extinción de dominio, entre otros. Los recursos se destinan exclusivamente a la reparación efectiva de las víctimas a través de indemnizaciones judiciales y administrativas. Actualmente, la administración del Fondo recae en la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), que es responsable de la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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