Contraloría General aclara competencia exclusiva en control fiscal concomitante y preventivo
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:0:27
Marco normativo y competencia exclusiva
El concepto parte de lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, que asigna a la Contraloría General de la República la función de vigilancia y control fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y particulares que manejen fondos o bienes públicos en todos los niveles y tipos de recursos públicos. En este contexto, el control fiscal se ejerce de forma posterior y selectiva, pero también puede ser preventivo y concomitante, modalidad que corresponde exclusivamente al Contralor General de la República.
La competencia preferente del Contralor General implica que, aun cuando las contralorías territoriales ejercen control fiscal posterior y selectivo en sus jurisdicciones, el control concomitante y preventivo no puede ser delegado ni ejercido por otros órganos. El Decreto Ley 403 de 2020 reglamenta esta función, estableciendo que el ejercicio del control concomitante y preventivo se manifiesta mediante la emisión de advertencias sobre riesgos inminentes que puedan afectar el patrimonio público, sin que estas tengan carácter vinculante ni impliquen coadministración.
Metodología y ejercicio del control concomitante y preventivo
El control concomitante y preventivo se realiza a través del seguimiento permanente a los bienes, fondos y recursos públicos en tiempo real, mediante acceso a la información y acompañamiento a la gestión fiscal en todas sus etapas, sin interferir en las decisiones de los gestores fiscales. Las actividades de vigilancia son desarrolladas por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), las contralorías delegadas generales y sectoriales, y otras dependencias designadas por el Contralor General.
El proceso consta de fases de planeación, ejecución e informe interno, que culminan en la posible emisión de una advertencia dirigida a prevenir la materialización o extensión de daños al patrimonio público. Estas advertencias se fundamentan en criterios de excepcionalidad como trascendencia social, alto impacto ambiental o alta connotación económica.
Relación con contralorías territoriales y solicitud de seguimiento
Si bien el control concomitante y preventivo es exclusivo del Contralor General, las contralorías territoriales pueden solicitar la activación de ejercicios puntuales de vigilancia y seguimiento cuando detecten riesgos inminentes durante el ejercicio de sus funciones. Las solicitudes deben cumplir requisitos específicos y son recepcionadas y clasificadas por la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, quien las remite a las contralorías delegadas competentes para su evaluación.
En caso de que la solicitud no prospere, la información aportada puede servir como insumo para el control fiscal posterior y selectivo por parte de las contralorías territoriales o para ser remitida a otras autoridades. La aceptación o denegación de la solicitud es discrecional y no procede recurso alguno contra esta decisión.
Limitaciones y garantías constitucionales
El control concomitante y preventivo no busca coadministrar ni vetar las decisiones del gestor fiscal, respetando la separación de poderes y la autonomía territorial. La Corte Constitucional ha enfatizado que esta modalidad de control es excepcional, no vinculante y se orienta a la prevención de daños, evitando la paralización de la actividad administrativa y garantizando el debido proceso.
Además, el control preventivo no reemplaza el control posterior y selectivo, sino que lo complementa, buscando fortalecer la protección del patrimonio público mediante mecanismos oportunos y basados en información objetiva y tecnológica.
Conclusión
La Contraloría General de la República, a través de su Oficina Jurídica, reafirma que el ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo es una función exclusiva e indelegable del Contralor General, que se realiza mediante advertencias no vinculantes para prevenir riesgos inminentes sobre el patrimonio público. Este control complementa el ejercicio posterior y selectivo de las contralorías territoriales, respetando sus competencias y la autonomía de las entidades territoriales. La reglamentación vigente establece procedimientos claros para la recepción y trámite de solicitudes de seguimiento y acompañamiento, asegurando la coordinación institucional y la efectiva vigilancia del uso de recursos públicos.
De esta manera, se fortalece la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos públicos, promoviendo una gestión fiscal responsable que protege los intereses colectivos y garantiza el respeto a los principios constitucionales que rigen la función pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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