Contraloría General aclara competencia exclusiva en control fiscal concomitante y preventivo
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:0:27
Marco normativo y competencia exclusiva
El concepto parte de lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, que asigna a la Contraloría General de la República la función de vigilancia y control fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y particulares que manejen fondos o bienes públicos en todos los niveles y tipos de recursos públicos. En este contexto, el control fiscal se ejerce de forma posterior y selectiva, pero también puede ser preventivo y concomitante, modalidad que corresponde exclusivamente al Contralor General de la República.
La competencia preferente del Contralor General implica que, aun cuando las contralorías territoriales ejercen control fiscal posterior y selectivo en sus jurisdicciones, el control concomitante y preventivo no puede ser delegado ni ejercido por otros órganos. El Decreto Ley 403 de 2020 reglamenta esta función, estableciendo que el ejercicio del control concomitante y preventivo se manifiesta mediante la emisión de advertencias sobre riesgos inminentes que puedan afectar el patrimonio público, sin que estas tengan carácter vinculante ni impliquen coadministración.
Metodología y ejercicio del control concomitante y preventivo
El control concomitante y preventivo se realiza a través del seguimiento permanente a los bienes, fondos y recursos públicos en tiempo real, mediante acceso a la información y acompañamiento a la gestión fiscal en todas sus etapas, sin interferir en las decisiones de los gestores fiscales. Las actividades de vigilancia son desarrolladas por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), las contralorías delegadas generales y sectoriales, y otras dependencias designadas por el Contralor General.
El proceso consta de fases...
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