Concepto de la Contraloría General sobre la asignación salarial de los personeros municipales
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 10:59:42
Antecedentes y alcance del concepto
El concepto fue solicitado por una alcaldía de un municipio del Cesar, a raíz de una inquietud presentada por la Asociación de Personeros del departamento, relacionada con la aplicación del artículo 177 de la Ley 136 de 1994 y su posible impacto en los límites del gasto establecidos por la Ley 617 de 2000. La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República aclaró que sus conceptos tienen carácter orientativo, no son de obligatorio cumplimiento ni fuente normativa, y se limitan a interpretaciones generales sobre la gestión fiscal y el control que ejerce la Contraloría.Naturaleza jurídica y autonomía de las personerías
La jurisprudencia constitucional y administrativa ha establecido que las personerías municipales, aunque desarrollan funciones propias del Ministerio Público, no son parte directa de la Procuraduría General de la Nación ni de su planta de personal. Son entidades que forman parte de la estructura organizacional municipal, con autonomía administrativa y presupuestal. El salario y prestaciones de los personeros se pagan con cargo al presupuesto del municipio, específicamente imputados a la sección presupuestal correspondiente a las personerías y no a la administración central municipal.Implicaciones presupuestales y límites legales
Los recursos para el funcionamiento de las personerías provienen del presupuesto municipal, y su asignación debe respetar los límites establecidos en la Ley 617 de 2000, que fija máximos para los gastos de funcionamiento de estos órganos de control. Pagar los salarios de los personeros con recursos imputados a la administración central violaría los principios de especialización presupuestal y autonomía de las personerías, además de poner en riesgo la independencia...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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