La Contraloría General aclara límites de control fiscal sobre particulares
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 10:59:45
La Contraloría General de la República, a través de su Oficina Jurídica, respondió recientemente una consulta sobre los límites en que las contralorías pueden ejercer facultades de vigilancia y control fiscal respecto a personas de derecho privado que no desempeñan funciones públicas. Este concepto se fundamenta en los artículos 119, 267 y 272 de la Constitución Política, así como en la Ley 610 de 2000 y sus modificaciones.
Alcance constitucional y normativo del control fiscal
El artículo 267 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la Contraloría General ejerce la vigilancia y control fiscal sobre la administración y los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, sin importar su naturaleza jurídica. Es decir, el control fiscal se ejerce en función del manejo de recursos públicos, no del tipo de entidad o persona. Además, los decretos 267 de 2000 y 403 de 2020 precisan que los sujetos de control fiscal incluyen órganos del poder público, entidades públicas y también personas jurídicas y particulares que recauden, administren o dispongan recursos del Estado.Modalidades de control fiscal
La Constitución y la ley definen dos modalidades principales de control fiscal: - Control posterior y selectivo: fiscaliza actividades y operaciones ya ejecutadas para determinar su ajuste a normas y principios aplicables. - Control concomitante y preventivo: instaurado por el Acto Legislativo 04 de 2019, busca actuar en tiempo real ante riesgos inminentes de daño al patrimonio público mediante advertencias al gestor fiscal. Este control es excepcional, no vinculante y no implica coadministración. El control concomitante y preventivo se realiza mediante seguimiento permanente con apoyo tecnológico,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias