Contraloría General aclara la imposibilidad de cobrar intereses de mora por la renovación tardía de matrícula mercantil en Cámaras de Comercio
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 10:59:44
La reciente comunicación de la Contraloría General de la República aborda una consulta relacionada con la posibilidad que tienen las Cámaras de Comercio de cobrar intereses moratorios cuando los comerciantes no realizan oportunamente la renovación de su matrícula mercantil. Esta inquietud surge en el contexto de cambios normativos recientes como el Decreto 045 de 2024, que modificó la forma de liquidar las tarifas de dichas renovaciones.
Naturaleza jurídica y funciones de las Cámaras de Comercio
Las Cámaras de Comercio son entidades de derecho privado, de carácter corporativo y gremial, sin ánimo de lucro, creadas por el Gobierno Nacional para operar en un territorio específico. Aunque no son entidades públicas, cumplen funciones públicas delegadas, entre ellas la administración del registro mercantil.
Recursos públicos y tasa contributiva
Los ingresos generados por la función registral se consideran recursos públicos de naturaleza tributaria, que corresponden a una tasa contributiva establecida por ley para financiar la prestación del servicio de registro mercantil. Por esta razón, las Cámaras deben llevar una contabilidad separada para estos recursos y están sujetas a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General.
Limitaciones para el cobro de intereses moratorios
Si bien existen normas que autorizan el cobro de intereses moratorios sobre impuestos y contribuciones parafiscales cuando no se pagan oportunamente, la tasa contributiva por el registro mercantil no contempla expresamente esta sanción. La Ley 6 de 1992 y el Decreto 045 de 2024 regulan las tarifas y formas de cobro, pero no autorizan el cobro de intereses por mora en la renovación de la matrícula mercantil.
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