Prelación de créditos y prescripción en la liquidación de entidades del sistema de salud: concepto de la Contraloría General
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 10:58:34
Contexto y alcance del concepto
La Superintendencia Nacional de Salud realiza procesos de liquidación de entidades del SGSSS que registraron deudas con el sistema. La Contraloría General, a través de su Oficina Jurídica, respondió a una consulta interna sobre la prescripción de estos recursos públicos y la prelación de créditos en estos procesos. Se aclara que los conceptos emitidos son orientativos, no vinculantes, y buscan facilitar la interpretación jurídica en materia de control fiscal.
Competencias y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud
El sistema de salud es un servicio público regulado y vigilado por el Estado, con la Superintendencia Nacional de Salud como organismo técnico encargado de la inspección, vigilancia y control. Esta entidad tiene facultades para imponer sanciones, revocar autorizaciones y adoptar medidas de saneamiento, incluida la intervención para administrar o liquidar entidades prestadoras de salud, bajo procedimientos reglamentados.
El proceso de liquidación de Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) sigue el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), complementado por normas especiales del SGSSS, que prevalecen en caso de conflicto. Esta regulación garantiza una adecuada gestión de la liquidación dentro del marco normativo colombiano.
Prelación de créditos en los procesos de liquidación
La Administradora de Recursos del SGSSS (ADRES) es responsable de gestionar los recursos destinados a la prestación de servicios de salud. La Ley 1797 de 2016 establece una prelación específica para el pago de créditos en procesos de liquidación de EPS e IPS, que debe aplicarse después de cubrir los recursos adeudados a la ADRES y los relacionados con mecanismos de redistribución de riesgo.
El orden de prelación es el siguiente:
- Deudas laborales.
- Deudas reconocidas a instituciones prestadoras de servicios de salud, incluyendo servicios de urgencias sin contrato.
- Deudas de impuestos nacionales y municipales.
- Deudas con garantía prendaria o hipotecaria.
- Deudas quirografarias.
Esta prelación protege especialmente los recursos públicos del SGSSS, asegurando que se destinen exclusivamente a su fin original, en cumplimiento del mandato constitucional.
Procedimientos y responsabilidades del liquidador
El liquidador debe seguir las normas generales y especiales aplicables, verificando la existencia y titularidad de los créditos mediante pruebas documentales. Además, debe garantizar la restitución de recursos a la ADRES derivados de cotizaciones, reintegros, operaciones financieras y descuentos relacionados con incumplimientos.
Competencia en materia parafiscal
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) tiene la competencia exclusiva para la determinación y el cobro de contribuciones parafiscales de la protección social, incluidas las acciones sancionatorias y de cobro, dentro de los plazos legales establecidos. Por tanto, la Contraloría no emite conceptos sobre esta materia.
Conclusiones
Las actuaciones en los procesos de liquidación deben ajustarse a la normativa vigente y respetar las competencias de cada entidad. La Contraloría no se pronuncia sobre la prescripción de los recursos del SGSSS, que corresponde a la UGPP. La prelación de créditos establecida en la Ley 1797 de 2016 es de obligatorio cumplimiento en los procesos de liquidación adelantados por la Superintendencia Nacional de Salud, garantizando la protección de los recursos públicos destinados a la salud.
Este concepto contribuye a clarificar el marco jurídico aplicable en la liquidación de entidades del sistema de salud, fortaleciendo la gestión fiscal y la protección de los recursos públicos en el sector, y promueve la transparencia y eficiencia en la administración de los procesos de liquidación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.