Prevalencia de la Contraloría General en la Intervención Funcional Excepcional y de Oficio
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:5:2
Marco constitucional y normativo
La Constitución Política, modificada por el Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la Contraloría General de la República (CGR) tiene la responsabilidad de ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre los fondos y bienes públicos en todos los niveles administrativos y sobre todo tipo de recursos. La reglamentación de las competencias entre la CGR y las contralorías territoriales debe observar los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, reconociendo que el control ejercido por la CGR será preferente según lo defina la ley.
Este control preferente se reafirma en el artículo 272 de la Constitución y en el Decreto Ley 403 de 2020, que establece que cuando la CGR inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial correspondiente debe abstenerse de intervenir en el mismo caso. Asimismo, si la contraloría territorial inició un proceso y la CGR decide intervenir, desplazará su competencia, asumiendo el conocimiento del asunto.
Mecanismos de control preferente
El artículo 6° del Decreto Ley 403 de 2020 señala los mecanismos para ejercer este control preferente, entre ellos:
- Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva.
- Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal.
- Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof).
- Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías.
- Intervención funcional de oficio.
- Intervención funcional excepcional.
- Fuero de atracción.
Intervención funcional de oficio
Esta prerrogativa permite a la CGR intervenir en cualquier momento en los ejercicios de control fiscal a cargo de las contralorías territoriales, desplazándolas y asumiendo directamente el conocimiento del asunto mediante acto administrativo motivado. Sus efectos principales son:
- Suspensión de las acciones de vigilancia, incluyendo indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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