La Contraloría General aclara la remisibilidad de obligaciones en procesos fiscales por fallecimiento del responsable
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:5:34
Contexto y alcance del concepto jurídico
La consulta fue formulada por un Contralor Provincial de una gerencia departamental territorial, quien solicitó orientación acerca de la gestión de un proceso coactivo en el que el responsable fiscal falleció antes de que se iniciara el traslado del título ejecutivo al grupo de cobro coactivo, y que además no dejó bienes para responder por la obligación. En el proceso existía un garante o tercero civilmente obligado que realizó el pago del monto ordenado mediante póliza.
La Oficina Jurídica aclaró que sus conceptos son orientativos y no de obligatorio cumplimiento, dirigidos a facilitar la interpretación de normas en materia de control fiscal para las dependencias internas y entidades vigiladas.
Normatividad aplicable al proceso de cobro coactivo fiscal
Se explicó que tras la reforma constitucional de 2019, la Contraloría General y las contralorías territoriales tienen la facultad constitucional para establecer responsabilidades fiscales y ejercer la jurisdicción coactiva para recaudar las sumas ordenadas en fallos de responsabilidad fiscal.
Existen dos tipos de procesos de cobro administrados por la Contraloría:
- Procesos Administrativos de Cobro Coactivo (PAC), regulados principalmente por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el Estatuto Tributario, que aplican normas generales del derecho público.
- Procesos Fiscales de Cobro (PFC), de carácter misional y de naturaleza constitucional, regulados por la Ley 42 de 1993 y normas complementarias, que buscan el resarcimiento del daño al patrimonio público.
Para los PFC, el procedimiento se rige por el Código General del Proceso y normas especiales que regulan la jurisdicción coactiva fiscal.
Implicaciones de la muerte del responsable fiscal en el proceso coactivo
El concepto señala que, a diferencia de los procesos civiles donde la muerte del deudor puede implicar la sucesión procesal o la terminación, en el proceso fiscal de cobro la muerte del responsable no extingue la obligación ni habilita la terminación anticipada del procedimiento.
Esto se fundamenta en la naturaleza pública y constitucionalmente protegida del patrimonio público, que debe ser resarcido en su totalidad. La jurisdicción coactiva fiscal perseguirá el cobro para garantizar la recuperación íntegra del daño patrimonial, incluso si el responsable fallece sin dejar bienes.
Además, la inexistencia de norma vigente que permita la cesación de la acción fiscal por fallecimiento fue confirmada tras la declaratoria de inexequibilidad de disposiciones del Decreto Ley 403 de 2020 que contemplaban dicha cesación.
Conclusiones y efectos prácticos
La Oficina Jurídica concluye que:
- El proceso fiscal de cobro coactivo debe continuar pese al fallecimiento del responsable fiscal, respetando el procedimiento establecido en la Ley 42 de 1993 y el Código General del Proceso.
- Los títulos ejecutivos derivados de fallos con responsabilidad fiscal buscan la recuperación del patrimonio público y no son obligaciones a favor de la Contraloría, sino de la entidad afectada.
- La muerte del responsable no constituye causal para la terminación anormal del proceso ni para la cesación de la acción fiscal de cobro.
- En caso de que no existan bienes para responder, el proceso puede archivarse temporalmente, pero puede reabrirse si se identifican bienes en los siguientes cinco años.
Este pronunciamiento refuerza la importancia de proteger el patrimonio público y clarifica el marco jurídico aplicable para la gestión de cobros fiscales ante situaciones de fallecimiento, asegurando la continuidad de la acción fiscal para resarcir daños al Estado. De esta manera, se garantiza que la obligación fiscal no se extinga por el fallecimiento del responsable y que los mecanismos de recuperación patrimonial se mantengan vigentes en beneficio del interés público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.