Contraloría General aclara prescripción y cesación de cobro coactivo en procesos fiscales
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:5:37
Prescripción y proceso de cobro coactivo
El concepto señala que, en los procesos de cobro coactivo originados en fallos con responsabilidad fiscal, no procede hablar de prescripción de la acción, sino de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo. Se confirma que las reglas aplicables son las establecidas en la Ley 42 de 1993, el Decreto 403 de 2020 (artículo 108) y el Código General del Proceso, que regulan un procedimiento especial para la recuperación de créditos fiscales imprescriptibles en favor del Estado. Por tanto, no se aplican los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario sobre prescripción.Acuerdos de pago y su incumplimiento
Respecto a los acuerdos de pago, se indica que, tras la declaración de inexequibilidad del artículo 121 del Decreto 403 de 2020 por la Corte Constitucional, ya no procede la suspensión de anotaciones en el Boletín de Responsables Fiscales durante la vigencia de un acuerdo. Los acuerdos celebrados antes mantienen sus condiciones mientras no se incumplan; en caso contrario, se restablecen inmediatamente las anotaciones y el proceso de cobro continúa conforme a la Ley 42 de 1993.Saneamiento de cartera y cesación de gestión de cobro
El concepto explica que, aunque el anteriormente vigente artículo 122 del Decreto 403 de 2020 permitía cesar la gestión de cobro en casos específicos (cartera con más de 10 años, cuantías bajas y deudores fallecidos sin bienes), esta norma fue declarada inexequible. Actualmente, no existe habilitación normativa para cesar la gestión de cobro en títulos ejecutivos fiscales ya iniciados, dado el carácter imprescriptible de estos créditos por tratarse de recursos públicos.Participación de aseguradoras como terceros...
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