Contraloría General aclara la naturaleza jurídica de las estampillas municipales
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:10:30
Contexto y consulta planteada
La Oficina Jurídica de la Contraloría General recibió una solicitud relacionada con la aplicación de las estampillas municipales en contratos suscritos con fondos mixtos designados como ejecutores por municipios, en proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías. Se preguntó si estos contratos deben contemplar y gravar las estampillas municipales, como Pro Cultura, Pro Bienestar del Adulto Mayor, Tasa Pro Deporte y Recreación, entre otras, y si las estampillas recaudadas deben ser giradas al municipio que designó al ejecutor.
Alcance del concepto y competencias
El concepto emitido tiene carácter orientativo y no constituye fuente normativa ni obliga a su cumplimiento obligatorio. Está dirigido a facilitar la interpretación de las normas vigentes en materia de control fiscal, asesorando a las dependencias internas de la Contraloría General, las entidades vigiladas y a la ciudadanía en general. No compromete la posición institucional de la Contraloría salvo que haya sido coordinado con las dependencias competentes.
Naturaleza jurídica de las estampillas
La Oficina Jurídica destaca que las estampillas constituyen un impuesto territorial con destinación específica, cuya configuración depende del Congreso de la República y las autoridades territoriales competentes (asambleas departamentales, concejos distritales y municipales). Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 338 de la Constitución Política, que establece que solo estas entidades pueden imponer contribuciones fiscales o parafiscales.
Las estampillas pueden ser consideradas como tasas parafiscales o impuestos, según la jurisprudencia, y su ámbito de aplicación debe limitarse al territorio de la entidad que las crea. La autonomía territorial implica que las asambleas departamentales no pueden gravar actos, contratos u operaciones que ocurran en municipios...
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