Contraloría General aclara requisitos y procedimientos para embargos en procesos de responsabilidad fiscal
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:6:43
La Contraloría General de la República, a través de su Oficina Jurídica, respondió una consulta formulada por la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, orientada a fortalecer los procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo. En el documento se abordan aspectos clave sobre las medidas cautelares, con énfasis en los embargos, regulados principalmente por la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, la Ley 42 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y el Código General del Proceso.
Requisitos para embargos en cuentas bancarias
Se establece que el funcionario encargado debe ordenar el embargo por un monto que cubra el detrimento patrimonial aumentado en un 50%. Este embargo debe superar el límite de inembargabilidad establecido en el Decreto 564 de 1996, actualizado anualmente por la Superintendencia Financiera. La entidad bancaria correspondiente debe retener los dineros y transferirlos a la cuenta de depósitos judiciales a nombre de la Contraloría.Embargo de billeteras virtuales
Aunque no están expresamente mencionadas en la normativa, las billeteras virtuales se consideran dentro de las medidas cautelares innominadas previstas en el artículo 590 del Código General del Proceso. Estas medidas permiten al juez diseñar la orden cautelar más adecuada según las circunstancias del caso, atendiendo a criterios como legitimación, amenaza al derecho, apariencia de buen derecho, necesidad, efectividad y proporcionalidad.Embargo de títulos valores
El embargo de acciones, bonos, certificados nominativos y otros títulos valores a la orden se perfecciona con la notificación al representante legal de la entidad emisora. A partir de la fecha de esta comunicación, no se pueden autorizar transferencias ni gravámenes sobre...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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