Criterios y límites para el consumo suntuario en áreas comunes de copropiedades según la CRA
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:3:32
Persona jurídica y contrato de servicios públicos
La CRA recuerda que una copropiedad bajo régimen de propiedad horizontal es una persona jurídica con capacidad para celebrar contratos de servicios públicos domiciliarios, conforme a la Ley 675 de 2001. En este sentido, la copropiedad puede suscribir contratos con empresas prestadoras, asumiendo derechos y obligaciones en la prestación del servicio.Funciones de la CRA y metodología tarifaria
Según la Ley 142 de 1994, la CRA regula las tarifas y busca evitar el abuso de posición dominante en la prestación de servicios públicos. Para ello, expidió las resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017, que establecen la metodología para calcular el costo económico de referencia en acueducto y alcantarillado, aplicable según el número de suscriptores atendidos.Elementos de la fórmula tarifaria
La fórmula tarifaria incluye un cargo por unidad de consumo, que refleja costos variables y demanda, y un cargo fijo para garantizar la disponibilidad permanente del servicio. Todos los usuarios en un área de prestación pagan el mismo costo económico de referencia, ajustado según subsidios o aportes solidarios definidos por los concejos municipales o distritales, conforme al criterio tarifario de solidaridad y redistribución.Subsidios, aportes solidarios y consumo suntuario
La Ley 142 de 1994 establece que los subsidios aplican exclusivamente a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, y en ciertos casos al estrato 3, limitados al consumo básico o de subsistencia. Los consumos complementarios y suntuarios deben facturarse al costo económico de referencia sin subsidios. Por otro lado, usuarios de estratos 5 y 6, así como comerciales e industriales, pagan un aporte solidario destinado a...Más noticias sobre Comercio
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