Criterios y límites para el consumo suntuario en áreas comunes de copropiedades según la CRA
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:3:32
Persona jurídica y contrato de servicios públicos
La CRA recuerda que una copropiedad bajo régimen de propiedad horizontal es una persona jurídica con capacidad para celebrar contratos de servicios públicos domiciliarios, conforme a la Ley 675 de 2001. En este sentido, la copropiedad puede suscribir contratos con empresas prestadoras, asumiendo derechos y obligaciones en la prestación del servicio.
Funciones de la CRA y metodología tarifaria
Según la Ley 142 de 1994, la CRA regula las tarifas y busca evitar el abuso de posición dominante en la prestación de servicios públicos. Para ello, expidió las resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017, que establecen la metodología para calcular el costo económico de referencia en acueducto y alcantarillado, aplicable según el número de suscriptores atendidos.
Elementos de la fórmula tarifaria
La fórmula tarifaria incluye un cargo por unidad de consumo, que refleja costos variables y demanda, y un cargo fijo para garantizar la disponibilidad permanente del servicio. Todos los usuarios en un área de prestación pagan el mismo costo económico de referencia, ajustado según subsidios o aportes solidarios definidos por los concejos municipales o distritales, conforme al criterio tarifario de solidaridad y redistribución.
Subsidios, aportes solidarios y consumo suntuario
La Ley 142 de 1994 establece que los subsidios aplican exclusivamente a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, y en ciertos casos al estrato 3, limitados al consumo básico o de subsistencia. Los consumos complementarios y suntuarios deben facturarse al costo económico de referencia sin subsidios. Por otro lado, usuarios de estratos 5 y 6, así como comerciales e industriales, pagan un aporte solidario destinado a subsidiar a los estratos bajos, el cual es considerado un tributo que debe ser impuesto por órganos de representación popular.
Rangos de consumo definidos por la CRA
La Resolución CRA 943 de 2021 establece los siguientes rangos de consumo para servicios de acueducto y alcantarillado, según la altitud promedio del municipio:
| Altitud (msnm) | Consumo básico (m³/mes) | Consumo complementario (m³/mes) | Consumo suntuario (m³/mes)
--------------------------------|-------------------------|---------------------------------------|-------------------------------------
> 2000 | hasta 11 | > 11 y ≤ 22 | > 22
Entre 1000 y 2000 | hasta 13 | > 13 y ≤ 26 | > 26
< 1000 | hasta 16 | > 16 y ≤ 32 | > 32 |
Estos rangos aplican a todas las personas prestadoras en todo el territorio nacional.
Facturación en áreas comunes y consumo suntuario
La CRA aclara que al aplicar el criterio de consumo suntuario a las áreas comunes de conjuntos residenciales, estas deben ser consideradas como personas jurídicas con contratos propios y tarifas calculadas con base en el costo económico de referencia. Por tanto, la facturación bajo este criterio no constituye abuso ni sobrecosto indebido.
Capacitación y contacto
Para profundizar en temas regulatorios, la CRA invita a inscribirse en su taller virtual gratuito disponible en https://virtual.cra.gov.co/. Asimismo, ofrece asesoría tarifaria a través de su línea telefónica en Bogotá y línea gratuita nacional.
En conclusión, la regulación tarifaria aplicada a las áreas comunes en copropiedades se ajusta a la normativa vigente, garantizando transparencia y equidad en la facturación de consumos suntuarios, lo que contribuye a una prestación eficiente y justa de los servicios públicos domiciliarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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