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Regulación sobre la fijación de tarifas y prestación de servicios por acueductos rurales veredales

Proviene de: Conceptos

19 de mayo de 2025 11:0:51

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a una consulta referente a la posibilidad de que los acueductos privados rurales veredales establezcan tarifas diferenciadas según la ubicación geográfica y sobre la obligación de prestar servicio fuera de su domicilio o vereda.

Responsabilidad municipal y organización de prestadores

En primer lugar, se recordó que, conforme al artículo 5 de la Ley 142 de 1994, los municipios tienen la responsabilidad de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios en su territorio, asegurando que se presten de manera eficiente a sus habitantes. Por su parte, las empresas de servicios públicos cuentan con el derecho a organizarse y operar dentro de los límites legales, según lo dispone el artículo 10 de la misma ley.

Prestación del servicio fuera de la vereda o domicilio habitual

Respecto a la prestación del servicio fuera de la vereda o domicilio habitual, se indicó que las personas prestadoras tienen libertad para expandir sus servicios más allá de su área inicial, siempre que estén debidamente constituidas y organizadas y cuenten con los permisos, concesiones y licencias requeridos según los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.

Fijación de tarifas y topes máximos

En cuanto a la fijación de tarifas diferenciales y la existencia de topes máximos, la Comisión señaló que deben observarse las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, que regulan el cálculo de los costos económicos de referencia para cada Área de Prestación del Servicio (APS). Este cálculo debe realizarse para la totalidad del municipio que...

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