La comisión de regulación aclara la estructura tarifaria para servicio de acueducto y alcantarillado en Atlántico
Proviene de: Conceptos
15 de mayo de 2025 12:51:38
Composición del costo económico de referencia
La Comisión explicó que, conforme a las metodologías tarifarias establecidas en la resolución CRA 688 de 2014, compilada en la CRA 943 de 2021, el costo económico de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se calcula con base en un cargo fijo y un cargo por consumo. Estos cargos se definen según criterios técnicos y metodologías aprobadas por la comisión, en cumplimiento del artículo 2.3.4.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 y la Ley 142 de 1994.
El cargo fijo refleja los costos asociados a garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independiente del consumo, mientras que el cargo por consumo refleja los costos según el volumen utilizado. Ambos cargos se desglosan en distintos componentes como costos medios de administración, operación, inversión y tasas ambientales, según el tipo de servicio (acueducto o alcantarillado).
Tarifas uniformes y prohibición de discriminación
Se recordó que la ley prohíbe la discriminación tarifaria entre usuarios con características comerciales similares dentro de una misma área de prestación del servicio. Por lo tanto, el costo económico de referencia debe ser uniforme para todos los usuarios atendidos por un mismo prestador en su zona de influencia, sin diferenciar por estrato socioeconómico o nivel de consumo.
Los subsidios o contribuciones, aprobados por los concejos municipales, se aplican posteriormente para ajustar la tarifa final según decisiones locales, pero no forman parte de la fórmula tarifaria base.
Ejemplo práctico: tarifas en Barranquilla
Como ejemplo, se expuso la tarifa aplicada por Triple A S.A. E.S.P. desde diciembre de 2024 en Barranquilla. Los usuarios de estrato 4 y uso oficial pagan la tarifa correspondiente al costo económico de referencia sin subsidios ni contribuciones, mientras que los usuarios de estratos 1, 2 y 3 reciben descuentos o aportes solidarios definidos por el Concejo Distrital, según el Acuerdo 016 de 2020.
Aplicación en el servicio público de aseo
Para el servicio de aseo, la tarifa final se compone de un cargo fijo y uno variable, sobre los cuales se aplican factores de subsidio o contribución según el estrato o tipo de usuario. La Comisión recordó que la definición y aplicación de estos subsidios o contribuciones dependen exclusivamente de las autoridades municipales.
Atención y asesoría
Finalmente, se invitó a los usuarios y funcionarios a contactar a la Subdirección de Regulación de la Comisión para recibir información adicional o asesoría tarifaria, a través de los canales oficiales en Bogotá y la línea gratuita nacional.
Este pronunciamiento es de carácter general y orientativo, sin efectos vinculantes para casos específicos, cuya competencia de supervisión recae en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, garantizando así la transparencia y correcta aplicación de las tarifas en el servicio público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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