Regulación sobre activos eléctricos construidos por privados y su remuneración por operadores del sistema
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:5:8
La CREG ha respondido recientemente a una consulta sobre la situación jurídica de activos eléctricos construidos por particulares y su relación con los operadores del sistema de energía eléctrica. En concreto, se refiere a extensiones de redes eléctricas y transformadores instalados por privados para proyectos de loteo y suministro de energía.
Marco normativo y derechos de propiedad
Con base en los numerales 9.1 y 9.3 del anexo de la Resolución CREG 070 de 1998, se establece que quienes sean propietarios de redes de uso general dentro de un sistema de transmisión regional (STR) o sistema de distribución local (SDL) tienen varias opciones: convertirse en operador de red (OR), conservar la propiedad y recibir remuneración por el uso de dichos activos o venderlos. Esta regulación se fundamenta en el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, que reconoce el derecho de cualquier persona a construir redes para prestar servicios públicos sin necesidad de constituirse como empresa de servicios públicos.Remuneración y negociación
Cuando un operador utiliza activos construidos por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, debe acordar con el propietario una remuneración económica por dicho uso. Esta remuneración debe pactarse libremente y puede incluir la revisión de antecedentes de uso y beneficios generados por el activo. Además, el propietario puede optar por vender los activos al operador mediante negociación directa.Procedimiento ante conflictos o incumplimientos
Si no se logra un acuerdo entre las partes o el operador no realiza el reconocimiento económico correspondiente, el propietario puede acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que esta entidad evalúe el caso y determine...Más noticias sobre Energía
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