Solicitud de ajuste normativo para permitir conexiones en “T” temporales en el Sistema de Transmisión Nacional
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:5:7
Antecedentes y marco normativo
Antes de la Resolución CREG 060 de 2019, el numeral 7.2 del artículo 3 del Código de Conexión establecía que no se permitirían conexiones permanentes en “T” en el STN, pero sí autorizaba conexiones temporales para casos excepcionales, previa evaluación del Consejo Nacional de Operación (CNO). Posteriormente, la mencionada resolución prohibió cualquier tipo de conexión en “T” en el STN, por razones de confiabilidad y seguridad. En este contexto, el CNO advirtió los riesgos operativos asociados a una conexión en “T” de la carga Drummond en la subárea Guajira-Cesar-Magdalena, y solicitó analizar incentivos para que los usuarios cumplan con la construcción de activos de conexión propios, evitando así la necesidad de conexiones en “T”.Situación particular en Putumayo y propuesta de ajuste
En marzo de 2017, una creciente afectó la subestación Mocoa 230 kV, lo que junto con cambios posteriores en la configuración sistémica, generó una alimentación radial temporal para ciertas subestaciones. La Empresa de Energía del Putumayo (EEP) ha enfrentado dificultades para normalizar su conexión, cuyo proyecto de estabilización tendrá etapas hasta 2027. El transportador afectado ha señalado la imposibilidad de realizar mantenimientos mayores en activos que alimentan la subestación Renacer 230 kV sin afectar la demanda del Putumayo y municipios del Cauca. Para mitigar este impacto, propuso la conexión temporal en “T” de la subestación Junín 220 kV durante los días de mantenimiento, lo cual no está permitido bajo la regulación actual. Por ello, se solicitó a la CREG evaluar un ajuste normativo que permita conexiones en “T” temporales, exclusivamente para realizar mantenimientos mayores hasta por dos semanas, siempre garantizando...Más noticias sobre Energía
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