Ministerio de Salud aclara procedimiento para reembolsos por gastos médicos ante negligencia de EPS
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:5:43
El Ministerio de Salud y Protección Social respondió a una solicitud de aclaración sobre el artículo 14 de la Resolución 5261 de 1994, que regula el reconocimiento de reembolsos por gastos médicos a cargo de las EPS. Esta disposición establece que las EPS deben reembolsar al afiliado los gastos asumidos por urgencias atendidas en IPS sin contrato, atenciones autorizadas expresamente, o en casos de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la EPS para cubrir sus obligaciones.
Requisitos para solicitar el reembolso
Para solicitar el reembolso, el afiliado debe presentar la solicitud dentro de los quince días siguientes al alta del paciente, acompañada del original de las facturas, certificación médica sobre la ocurrencia y características del hecho, y copia de la historia clínica. El pago debe realizarse en un plazo máximo de treinta días por parte de la EPS, con base en las tarifas establecidas para el sector público.
Validez de la factura electrónica
Respecto a la factura electrónica, el Ministerio aclaró que esta tiene la misma validez legal que la factura tradicional en papel. La factura electrónica es obligatoria para todos los prestadores de servicios de salud y debe cumplir con los requisitos establecidos por la DIAN y el Ministerio de Salud. En situaciones particulares, algunas EPS podrían aceptar temporalmente documentos equivalentes o facturas físicas, conforme a las resoluciones vigentes.
Cumplimiento de fallos de tutela
En cuanto a los casos en que un juez otorga tutela para garantizar servicios médicos negados por la EPS, como traslados o transportes de pacientes, el Ministerio confirmó que los documentos necesarios para tramitar el reembolso incluyen las órdenes...
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