Concepto sobre la aplicación de impuestos municipales a la contratación estatal de Empresas Sociales del Estado
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:10:30
Fundamentos constitucionales y legales
El concepto inicia con la referencia al artículo 48 de la Constitución Política, que establece que los recursos de las instituciones de seguridad social no pueden destinarse para fines distintos a los previstos legal y constitucionalmente. Esta disposición se ratifica en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1751 de 2015, que regulan el derecho fundamental a la salud y la destinación específica e inembargabilidad de los recursos públicos que la financian.
Adicionalmente, el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 destaca que la intervención estatal en la seguridad social busca, entre otros fines, evitar que los recursos sean destinados a fines diferentes. La jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional ha reiterado que no pueden gravarse con impuestos, tasas o contribuciones los recursos que provienen del sistema general de seguridad social en salud.
Imposibilidad de gravar contratos financiados con recursos del sistema general de seguridad social en salud
La jurisprudencia señala que la fuente de los recursos es determinante para la imposición de cargas tributarias. Cuando una actividad o contrato se financia con recursos del sistema general de seguridad social en salud o del componente de salud del sistema general de participaciones, dichos recursos están protegidos por un régimen de destinación específica que impide su gravamen mediante tributos territoriales como estampillas o tasas municipales.
El artículo 338 de la Constitución establece que la facultad para imponer contribuciones fiscales o parafiscales corresponde exclusivamente al Congreso, asambleas departamentales y concejos distritales y municipales, quienes deben definir sujetos, hechos gravables, bases y tarifas. Sin embargo, esta facultad no...
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