Ministerio de Salud aclara responsabilidad en estancias hospitalarias por abandono social
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:6:45
Marco normativo y contexto
El Ministerio de Salud respondió una consulta sobre quién debe asumir los pagos por estancias hospitalarias prolongadas debido a situaciones de negligencia y abandono social, cuando no se logra una solución favorable tras la gestión social correspondiente. Según el Decreto Ley 4107 de 2011 y sus modificaciones, este Ministerio tiene la responsabilidad de formular políticas relacionadas con el sector salud y el SGSSS, y su Dirección Jurídica emite conceptos de aplicación general. La Constitución Política, en su artículo 13, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad y a la protección especial del Estado en situación de vulnerabilidad, incluyendo aquellas por condiciones económicas, físicas o mentales. Asimismo, la Ley 1751 de 2015 reconoce la salud como derecho fundamental y garantiza acceso a servicios y tecnologías autorizados.Estancias prolongadas y cobertura en salud
La Resolución 2718 de 2024, que actualiza el Plan de Beneficios en Salud financiado con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), establece en su artículo 22 que la atención con internación está cubierta sin limitaciones de tiempo cuando es prescrita por un profesional de salud. Sin embargo, el parágrafo 5 especifica que no se financian internaciones prolongadas por atención distinta al ámbito de la salud, como inasistencia o abandono social. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Estatutaria de Salud, los determinantes sociales de la salud, como la inasistencia social, deben ser financiados con recursos distintos a los del SGSSS. Por ello, las EPS no están obligadas a cubrir estos costos.Responsabilidad de las entidades territoriales y procedimientos
La normatividad vigente y diversos conceptos...Más noticias sobre Salud
No se encontraron sugerencias