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Procedimiento para cobro de multas ejecutoriadas tras fallecimiento del deudor en Bogotá

Proviene de: Conceptos

19 de mayo de 2025 11:13:30

Naturaleza y marco normativo de las multas policivas

Las multas impuestas en virtud del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana tienen un carácter no sancionatorio, orientadas a la prevención, educación y restablecimiento de la convivencia. Sin embargo, una vez ejecutoriadas, constituyen obligaciones claras, expresas y exigibles. El procedimiento de cobro se rige por la normativa administrativa y tributaria, destacando la aplicación del Estatuto Tributario Nacional para el cobro coactivo de estas obligaciones, conforme a lo establecido en la Ley 1066 de 2006, Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 289 de 2021.

Cobro de multas ejecutoriadas tras fallecimiento del deudor

Se distinguen dos escenarios según el patrimonio dejado por el deudor fallecido: - Deudor sin bienes: Se aplicará el artículo 820 del Estatuto Tributario, que faculta a las autoridades para suprimir las deudas cuando no existan bienes con los cuales hacer efectivo el cobro, previa verificación formal de esta situación. - Deudor con bienes: El cobro se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, vinculando formalmente a los herederos para continuar el proceso, respetando las garantías del debido proceso, incluyendo la notificación del mandamiento de pago.

Competencia para la depuración y cobro de la cartera

En Bogotá, las inspecciones de policía son competentes para imponer las multas en primera instancia. Sin embargo, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia es la entidad responsable de la administración, recaudo y depuración de las multas ejecutoriadas, incluyendo aquellas en cabeza de personas fallecidas. Esta Secretaría realiza la gestión a través de la subcuenta del Fondo Cuenta para la Seguridad y cuenta con...

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