Superintendencia de Servicios Públicos aclara plazos para resolver recurso de apelación en servicios domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:11:25
Contexto y competencia de la Superservicios
La Superservicios, a través de su Oficina Asesora Jurídica, es competente para absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios. El concepto emitido es de carácter general y no vinculante, destinado a orientar sobre la normativa vigente.Recurso de apelación en el régimen de servicios públicos domiciliarios
El recurso de apelación es un medio de impugnación subsidiario cuyo fin es que la autoridad superior revise, confirme, modifique o revoque decisiones que afectan la ejecución del contrato o la prestación uniforme del servicio. Según el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los recursos proceden contra actos que afectan la prestación del servicio, tales como negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación, con ciertas salvedades.Plazos para resolver el recurso
La Ley 1437 de 2011 no establece un plazo específico para resolver los recursos de apelación en servicios públicos domiciliarios. En consecuencia, se aplican los términos generales del CPACA, que señalan un plazo de quince (15) días hábiles para resolver estos recursos, salvo que se solicite la práctica de pruebas, lo que puede extender el término hasta treinta (30) días hábiles prorrogables. En caso de que transcurran dos (2) meses sin que se notifique decisión expresa sobre el recurso, se entenderá que la decisión es negativa por silencio administrativo, conforme al artículo 86 del CPACA. Esta situación habilita al usuario para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.Suspensión del trámite por silencio administrativo positivo
Si durante el trámite de apelación se configura un silencio administrativo positivo respecto a la reclamación en sede del prestador, la Superservicios debe...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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