Concepto sobre la declaratoria de utilidad pública y expropiación para servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:11:29
Marco normativo y competencias
El concepto se basa en la interpretación de diversas normas, entre ellas la Ley 142 de 1994, la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y la Ley 56 de 1981, que regulan la expropiación y declaratoria de utilidad pública en Colombia. Se destaca que la expropiación para proyectos de servicios públicos domiciliarios está amparada por el carácter de utilidad pública e interés social que confiere la ley a la ejecución de obras y adquisición de inmuebles necesarios para la prestación de dichos servicios. Respecto a la competencia, corresponde a las entidades territoriales y a la Nación, cuando tengan la competencia para la prestación del servicio, determinar de manera particular y concreta si la expropiación se ajusta a los motivos de utilidad pública e interés social establecidos en la ley, y a producir los actos administrativos e impulsar los procesos judiciales pertinentes.Condiciones para la expropiación
Para que proceda la expropiación, ya sea por vía administrativa o judicial, debe demostrarse el motivo de utilidad pública o interés social definido en el artículo 56 de la Ley 142 de 1994. Además, se debe cumplir con los procedimientos legales establecidos, incluyendo la negociación previa con los propietarios y el inicio obligatorio del proceso de expropiación si no se llega a un acuerdo en un plazo determinado. Se aclara que la ley no faculta directamente a los prestadores de servicios públicos domiciliarios para impulsar el proceso de expropiación ni para producir el acto administrativo que declare la utilidad pública, función que corresponde a las entidades territoriales y a la Nación.Tipos de expropiación...
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