Devolución de dineros en empresas prestadoras de servicios públicos disueltas y en liquidación
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:12:44
Marco normativo y régimen jurídico
De acuerdo con la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos domiciliarios son sociedades por acciones, que pueden constituirse como sociedad anónima, sociedades en comandita por acciones o sociedad por acciones simplificada (S.A.S). Estas empresas se rigen por el régimen jurídico establecido en el artículo 19 de la misma ley, y deben sujetarse a las causales de disolución contempladas en el Código de Comercio, principalmente en el artículo 457 y en el artículo 218. El proceso de disolución lleva a la liquidación, durante la cual el representante legal o revisor fiscal debe garantizar la continuidad en la prestación del servicio, y la autoridad competente debe asegurar la sustitución del prestador para evitar interrupciones en el servicio público.Procedimiento para la devolución de dineros
En cuanto a la devolución de dineros pagados por la empresa disuelta, el concepto señala que el liquidador, en calidad de representante legal y administrador, es responsable de adelantar el cobro de los activos de la sociedad, incluyendo los saldos a favor. La solicitud de devolución debe seguir el trámite establecido por el Grupo de Contribuciones y Cuentas por Cobrar, que incluye la verificación del cumplimiento de requisitos y la emisión de los documentos necesarios para realizar el giro correspondiente. Este procedimiento se ajusta a lo previsto en el Código de Comercio y a las disposiciones específicas para empresas de servicios públicos, sin que la Superintendencia pueda exigir la aprobación previa de actos o contratos realizados por el prestador.Implicaciones y recomendaciones
- Las empresas prestadoras de servicios públicos deben cumplir con las causales legales para su...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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