Aplicación del artículo 155 de la Ley 142 de 1994 en materia de recursos en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:13:7
Contexto y alcance del concepto
La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) es competente para absolver consultas jurídicas externas sobre el régimen de los servicios públicos domiciliarios. El concepto emitido corresponde a una interpretación general de la normativa vigente y no obliga a su cumplimiento o ejecución. El documento responde a once interrogantes sobre la aplicación del artículo 155 de la Ley 142 de 1994, especialmente en relación con el rechazo de recursos de apelación y la procedencia del recurso de queja.Recurso de queja y recursos en servicios públicos
Los recursos en el régimen de servicios públicos domiciliarios permiten a los usuarios impugnar decisiones que afectan la prestación del servicio, tales como suspensión, terminación, corte, facturación y negativa del contrato. El recurso de queja es facultativo y procede únicamente cuando se rechaza el recurso de apelación, buscando que la autoridad conceda dicho recurso para corregir posibles errores.Pago y recursos según el artículo 155 de la Ley 142 de 1994
Este artículo establece que las empresas no pueden exigir el pago total de una factura para atender un recurso sobre ella. Sin embargo, para interponer un recurso, el usuario debe acreditar el pago de las sumas no objeto de reclamo o del promedio de consumo de los últimos cinco períodos. Esto busca equilibrar el derecho a reclamar con la sostenibilidad financiera de los prestadores. Además, los usuarios deben ser informados claramente sobre qué valores son reclamables y cuáles no. El incumplimiento de este requisito no exime al usuario de pagar los valores no impugnados.Facturación conjunta y cobro del impuesto de alumbrado...
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