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La Superservicios aclara criterios sobre facturación electrónica en servicios públicos domiciliarios

Proviene de: Conceptos

19 de mayo de 2025 11:3:40

La Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios respondió a una consulta sobre la facturación electrónica en los servicios públicos domiciliarios, aclarando aspectos clave para su aplicación conforme al marco normativo vigente. Este concepto, de carácter interpretativo, busca orientar a los prestadores del servicio y usuarios sobre la validez y requisitos de la factura electrónica.

Definición y naturaleza de la factura de servicios públicos

Según el artículo 14 numeral 9 de la Ley 142 de 1994, la factura de servicios públicos es el documento mediante el cual el prestador cobra el consumo y servicios inherentes en el contrato de prestación. Además, el artículo 147 de la misma ley establece que las facturas deben poner en conocimiento del usuario el valor de los servicios, permitiendo el pago independiente por cada servicio facturado, con excepción del servicio de aseo y saneamiento básico.

Requisitos y formas de entrega

El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 establece que las facturas deben contener información suficiente para que el usuario compruebe la legalidad y cálculo de los cobros. La forma, tiempo y modo de entrega se pactan en el contrato de servicios públicos, pudiendo contemplar la entrega electrónica, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Para sectores como energía y gas, la Resolución CREG 108 de 1997 permite que el envío de la factura se efectúe por medios electrónicos, siempre que se garantice la seguridad en la emisión y exista acuerdo entre las partes.

Condiciones para la facturación electrónica

La Superservicios aclara que la facturación electrónica es válida si: - Está prevista en el contrato de servicios públicos o sus modificaciones. - Cuenta con el...

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