Superintendencia aclara financiación de empresas de servicios públicos por municipios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:1:54
Marco normativo y competencias
La Superintendencia reafirma su competencia para absolver consultas jurídicas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, conforme al Decreto 1369 de 2020. El concepto se basa en la Constitución Política y en la Ley 142 de 1994, así como en la Ley 1454 de 2011, que regula aspectos de ordenamiento territorial y subsidios.Condiciones para la autosuficiencia financiera
Según el artículo 367 de la Constitución, el régimen tarifario de los servicios públicos debe contemplar criterios de costos, solidaridad y redistribución de ingresos. Esto implica que las tarifas deben cubrir los costos de operación, expansión, reposición y mantenimiento, además de garantizar un retorno adecuado para los accionistas, asegurando la viabilidad financiera de las empresas. La Ley 142 de 1994 establece reglas para lograr eficiencia económica, solidaridad y suficiencia financiera, evitando que las empresas fijen tarifas arbitrarias. Además, el régimen tarifario debe ser aprobado por las comisiones de regulación y es obligatorio para los prestadores del servicio.Rol de los municipios en la financiación
Los municipios, en ejercicio de su autonomía, tienen la facultad de apoyar financieramente a las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo inversiones y otros instrumentos descritos en la ley. También pueden otorgar subsidios a usuarios de menores ingresos, con cargo a su presupuesto, para facilitar el acceso a los servicios. Esta figura está contemplada en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 3 de la Ley 1454 de 2011, que reconoce la autonomía territorial para gestionar recursos y apoyar a las empresas promovidas por departamentos y la Nación.Conclusiones y alcance del concepto
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