Superintendencia aclara publicación de indicadores para control social en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:0:11
Marco normativo y función de la Superintendencia
De acuerdo con el artículo 80 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia tiene la función de diseñar y poner en funcionamiento un sistema de vigilancia y control que apoye las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios. En línea con esta función, la Resolución CRA 943 de 2021 establece la obligación de los prestadores de publicar anualmente indicadores clave relacionados con la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Obligación de publicación y alcance de medios
El artículo 2.5.5.1 del anexo de la Resolución No. SSPD 20101300048765 de 2010 dispone que los prestadores deben remitir a la Superintendencia, a través del Sistema Único de Información (SUI), copia de la publicación de dichos indicadores realizada en un medio de amplia circulación.
Aunque la regulación no define expresamente qué se entiende por "medio de amplia circulación", la Oficina Asesora Jurídica considera que este término incluye periódicos, revistas, plataformas y otros medios de comunicación con distribución masiva a nivel nacional o regional. En particular, se reconoce que los medios digitales con acceso libre cumplen con este requisito, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional en fallos recientes, dada su capacidad para alcanzar un público amplio y diverso.
Implicaciones prácticas para los prestadores
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden cumplir con la obligación de publicación reportando en el SUI la copia de la publicación efectuada en medios digitales de libre acceso. Esto garantiza que la información sea accesible para todos los usuarios y facilite su participación en la toma de...
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