Superservicios aclara el derecho de usuarios a recibir servicio de acueducto de dos prestadores en un mismo inmueble
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 10:59:53
Acceso al servicio público domiciliario y requisitos técnicos
El derecho al acceso a los servicios públicos domiciliarios, como el acueducto, está consagrado en la Constitución Política y regulado en la Ley 142 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Sin embargo, el acceso se condiciona a que tanto el solicitante como el inmueble cumplan con los requisitos técnicos y legales necesarios para la conexión al sistema. Antes de prestar el servicio, el prestador debe realizar un análisis técnico y legal para determinar la viabilidad, evaluando las condiciones específicas del inmueble, su ubicación dentro del perímetro de servicio, la licencia de construcción, vías de acceso, redes locales y acometidas requeridas, entre otros aspectos.Libertad de elección y coexistencia de prestadores
La Superservicios reitera que en el régimen de servicios públicos domiciliarios existe la libertad de empresa y, por ende, la libertad de entrada de prestadores. Esto permite que en un mismo municipio coexistan varios prestadores del mismo servicio, amparados en el derecho de los usuarios a elegir libremente con quién contratar. Aunque los servicios de acueducto y alcantarillado son considerados monopolios naturales por razones de eficiencia económica, la normativa no impide que un usuario reciba el servicio de acueducto de dos prestadores distintos en un mismo inmueble, siempre que se cumplan las condiciones técnicas que garanticen el suministro y la medición adecuada del servicio.Implicaciones para usuarios y prestadores
El usuario puede decidir con cuál prestador recibir el servicio o contratar con ambos, pero debe tener en cuenta que cada contrato es independiente y conlleva derechos y obligaciones propias. Además, debe asumir los costos derivados...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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